SIN INFORMACION

COMPAÑIA DE INVERSIONES ADRIATICO/DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:    Comparece Benjamín Bulnes León, abogado, en representación de Compañía de Inversiones Adriático SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Regidor N°66, piso 13, oficina norte, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de reclamación regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la resolución DGA (exenta) N°1148, de 11 de abril de 2025 que desestimó el recurso de reconsideración que impetró en contra de la resolución DGA (exenta) N°4155 de 30 de diciembre de 2024 que fijó listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2025 e incluyó como afectos al pago de patentes los roles N°4307 y 4308 por no utilización de las aguas. Explica que el 25 de febrero de 2025, ingresó un recurso de reconsideración en contra de la RDGA 4155, con el objeto de excluir o eliminar del listado de pago de patentes por no uso el correlativo N° 4307 y el correlativo N° 4308, para el proceso 2025. Expone que la ilegalidad de dicha resolución se sustenta en los siguientes antecedentes: i) Haberse incorporado los derechos de su representada al listado de patentes por no uso singularizados más arriba, sin existir una ficha de verificación en terreno que validara su inclusión en los listados de derechos sujetos a patentes por no uso, ya que nunca se verificó fehacientemente la inexistencia de las obras de captación de las aguas, pues la DGA en 2009, dejó constancia únicamente de no haber podido acceder al lugar y basada en eso publicó esos derechos por 15 años. ii) La existencia de obras de carácter temporal suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, de acuerdo con el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, y al numeral 4 letra g) de la Resolución DGA Exenta N°135 de 2020. iii) En el marco del recurso de reconsideración de 2024, la DGA concurrió a verificar las obras en el mes de marzo, pe

Fundamentos

considerando 15: “Que,

Fallo

Por tanto, la controversia del caso en marras versa sobre el momento en el que es necesario hacer efectiva la renuncia de un derecho para que este no deba ser fijado en el listado de patentes por no uso y; el momento en el que se entiende renunciado un derecho de aprovechamiento. Afirma que el criterio utilizado por este Servicio en la resolución impugnada se encuentra acorde a la legalidad vigente y en conformidad a la resolución administrativa en que el Servicio establece los criterios para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones que fijen los listados de patentes por no uso. Teniendo presente lo anterior, concluye que la renuncia del derecho resulta extemporánea, por lo que únicamente corresponde considerarla para el proceso del año siguiente, esto es, para el proceso 2026. En síntesis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, el año correspondiente se termina el 31 de agosto para los efectos de la determinación de los derechos sujetos al pago de patente por no uso. Por lo tanto, la Resolución recurrida señala correctamente en su considerando 15: “Que, por tanto, sólo procede excluir los numerales 4307 y 4308 del listado de derechos afectos al cobro de patentes por no uso que se generará para el proceso de cobro de 2026” Respecto de la existencia de obras de captación señala que la reclamada se constituyó en terreno el 27 de marzo de 2024, de lo cual dan cuenta las Fichas de Verificación de Ob

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos:    Comparece Benjamín Bulnes León, abogado, en representación de Compañía de Inversiones Adriático SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Regidor N°66, piso 13, oficina norte, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de reclamación regulado por el artículo

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