SIN INFORMACION

LANDETA/VIDA TRES SA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogado, en favor de JORGE EDUARDO LANDETA PARRA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Solicita, en definitiva, que se acoja al presente recurso declarando como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas, que, se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, manteniendo el mismo precio de su plan actual y demás beneficios, tanto para el titular, como sus beneficiarios, si los tuviere. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Noveno: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Se deja constancia que la ministra señora Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido, teniendo particularmente en consideración que en el caso de autos no se trata de reparos que apunten a una situación jurídica en abstracto, desde que se impugna un acto u omisión de la recurrida que es susceptible de identificar en el recurso y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, aspecto diverso de aquellos resueltos precedentemente por quien previene. Acordada con el voto en contra del ministro señor Fernando Carreño Ortega, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1°.- Que el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, en su contrato de salud, deben aplicarse las normas contempladas en la Ley N° 21.331, que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental de forma automática sin necesidad de suscribir un nuevo plan; y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. 2°.- Que, como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la parte recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar integra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre recurrida con antelación al 1° de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. 4°.- Que, en consecuencia, la recurrida actuó dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato y, en ese orden no resulta discriminatorio lo actuado por la recurrida Isapre. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-18935-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogado, en favor de JORGE EDUARDO LANDETA PARRA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otor

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