ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
GIRO
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, el punto de prueba signado como N°2 de la resolución recurrida recoge una situación de derecho que no es susceptible de prueba y que la modificación que pretende el recurrente no es necesaria por encontrarse los mismos hechos contenidos en el numeral N°1 de la resolución recurrida, y atendido lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma, la resolución apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada de fojas 45 a 47 de autos, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, con declaración que se elimina su punto N°2. Devuélvase. N°Tributario...
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que, el punto de prueba signado como N°2 de la resolución recurrida recoge una situación de derecho que no es susceptible de prueba y que la modificación que pretende el recurrente no es necesaria por encontrarse los mismos hechos contenidos en el numeral N°1 de la resolución recurrida,
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