SIN INFORMACION

RUIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Judith Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Guillermo Antonio Ruiz Calderon, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 18 de octubre de 2024; sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que, acogiéndose el recurso, se ordene a la parte recurrida se pronuncie sobre la solicitud del actor en un lapso que no exceda de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para dichos efectos. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 18 de octubre de 2024, y que actualmente se encuentra en la etapa de “Primer Análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de dichas solicitudes termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la petición de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto, refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación; por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde a una expresión

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1.- Que la carta de nacionalización es un beneficio constituc

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C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Judith Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Guillermo Antonio Ruiz Calderon, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no

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