ROJAS CON HIGH SECURITY Y CIA LTDA Y OTRA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rit O-82-2024, caratulados “ROJAS con HIGH SECURITY E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” comparece el abogado Rodrigo Moncada Arenas quien en representación del demandante don JOSÉ RAÚL ROJAS ROJAS, deduce recurso de nulidad de conformidad a los artículos 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2025, dictada por doña María Paz Bartolucci Konga, Juez titular del mencionado tribunal, que rechazó la demanda de nulidad del despido, y cobro de prestaciones presentada por su parte. Solicita se acoja el recurso con costas, invalidando la referida sentencia, dictándose una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, como única causal de invalidación la recurrente invoca aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como fundamento, expone que la forma de valoración de la prueba en materia laboral se encuentra consagrada en el artículo 456 y supone que el juez, al efectuar el análisis debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se les asigne valor o las desestime, no basta con valorar parcialmente la prueba, la valoración debe ser íntegra para que el razonamiento del juez sea suficiente para comprender por qué le da mayor valor a una prueba sobre otra, debiendo dar justificación y razonar lógicamente cómo con la prueba rendida llegó a su convicción. Agrega, que, si bien los jueces de la instancia son soberanos para determinar los hechos asentados en el juicio conforme a la sana crítica, no procede aceptar que, en tal análisis, se prescinda de los elementos de convicción que están
Fundamentos
considerando para tal efecto que la demandante había presentado pruebas contradictorias, refiriéndose a la testimonial rendida por su parte en relación a la jornada de trabajo, lo que no es efectivo. Reprocha, asimismo, que el juez del grado haya dado valor probatorio a la medida para mejor resolver decretada, consistente en la vista de dos expedientes del Tribunal, M-161-2024 y M-928-2023, pues si bien dicha prueba fue ofrecida por la demandada en la audiencia preparatoria, no la rindió en la audiencia de juicio. Sin embargo, el tribunal la consideró, concluyendo que el demandante prestaba servicios en períodos laborales simultáneos al período laboral a que se refiere este proceso, argumento invalidado con la testimonial de su parte de la que se desprende que no se constata la incompatibilidad horaria acusada. Explica, que la sentenciadora al analizar la prueba testimonial aludida, parte de una falsa premisa al establecer que los testimonios son contradictorios, e infringe el principio de identidad, al cambiar el contenido de la declaración en torno al curso racional, concluyendo erróneamente que existe una contradicción entre lo declarado por el primer y tercer testigo respecto de la jornada del demandante. Al respecto, indica que si no se hubiera infringido el principio de identidad, se habría prestado atención a la concordancia de lo declarado por los tres testigos, todos contestes en que la jornada del actor era nocturna; los lugares en que se prestaban los servicios, la naturaleza de estos y el período o época en que se prestaron y no habría restado valor probatorio a la confesión ficta del representante de la demandada principal, pues el argumento para no asignarle valor probatorio en este último caso, fue la supuesta contradicción de las pruebas rendidas por la demandante, contradicción que no es efectiva. Concluye que el Tribunal a quo, sin mediar razón alguna, incurre en un vicio que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo al rechazar la demanda interpuesta por su parte. Tercero: Que es dable señalar, que la sana crítica regulada en el artículo 456 del Código del Trabajo, impone al juez la obligación de valorar las probanzas aportadas, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o desestime. La procedencia de esta causal requiere que la transgresión de estas reglas sea manifiesta y de una entidad tal, que influya sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, la que se configura cuando el sentenciador omite o vulnera los principios fundamentales de la lógica, como el principio de identidad, el de no contradicción o el de razón suficiente, o las máximas de la experiencia, de modo que el razonamiento expuesto en la sentencia resulta incoherente o no conduce naturalmente a la conclusión adoptada, demostrando una falta de seriedad en el deber de motivación, contenido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. El ejercicio revisor de esta Corte en este punto se limita, por tanto, a verificar la correcta aplicación de las reglas de la lógica en el proceso mental que condujo a la fijación de los hechos y su calificación jurídica. Cuarto: Que examinada la sentencia se advierte, principalmente de sus considerandos octavo y noveno, que el tribunal al valorar la prueba rendida, tiene por no acreditado el vínculo laboral entre las partes, dado que resta valor a la prueba rendida por el actor —testi
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rit O-82-2024, caratulados “ROJAS con HIGH SECURITY E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” comparece el abogado Rodrigo Moncada Arenas quien en representación del demandante don JOSÉ RAÚL RO
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