C.A. de San Miguel

V.R.A.P.H CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

Rol

20085-2023

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 87-2023. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Valderrama y la Abogada Integrante señora Etcheberry, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger la acción constitucional impetrada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el amparado adolescente fue formalizado por un delito de receptación, oportunidad en que también se formaliza investigación respecto de un adulto por el delito de robo con intimidación, fijando el tribunal un plazo de investigación de 90 días. En dicha oportunidad se decretó en contra del amparado la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del SENAME, la que actualmente se mantiene vigente. 2° Que, con fecha 5 de diciembre de 2022, en audiencia de control de plazo de investigación, a solicitud del Ministerio Publico, el Juez de Garantía amplió la investigación en 45 días. 3° Que, el día 7 de febrero pasado, en una nueva audiencia de control de plazo de investigación, el Ministerio Publico pidió otra vez su ampliación, pues existían diligencias pendientes sin que la defensa del coimputado se opusiera a esta solicitud, petición a la que se opuso la defensa del adolescente, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 y que fue desestimada por la juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor por 30 días. 4° Que, el artículo 38 de la Ley N° 20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29581-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 87-2023. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Valderrama y la Abogada Integrante señora Etcheberry, quienes fueron

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