PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH
Rol
3266-2023
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-30.993-2018, caratulado “Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. con Agrícola y Comercial Fresh”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintitrés de enero de dos mil veinte, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2503 del Código Civil, 464 numeral 17º del Código de Procedimiento Civil, y 98 de la Ley Nº 18.092, al no haber acogido íntegramente su demanda. Sostiene, en síntesis, que, al ejercer la ejecutante voluntariamente de la cláusula de aceleración, hizo exigibles todas las cuotas insolutas y pendientes desde el día del vencimiento de la primera impaga, encontrándose todas ellas prescritas a la fecha de notificación de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, el impugnante debía, de conformidad a la norma citada, denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 18.092, referidos a la forma de extensión y normativa aplicable a los pagarés, y el artículo 2514 del Código Civil, que contempla
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veintitrés de enero de dos mil veinte, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2503 del Código Civil, 464 numeral 17º del Código de Procedimiento Civil, y 98 de la Ley Nº 18.092, al no haber acogido íntegramente su demanda. Sostiene, en síntesis, que, al ejercer la ejecutante voluntariamente de la cláusula de aceleración, hizo exigibles todas las cuotas insolutas y pendientes desde el día del vencimiento de la primera impaga, encontrándose todas ellas prescritas a la fecha de notificación de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, el impugnante debía, de conformidad a la norma citada, denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 18.092, referidos a la forma de extensión y normativa aplicable a los pagarés, y el artículo 2514 del Código Civil, que conte
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-30.993-2018, caratulado “Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. con Agrícola y Comercial Fresh”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci
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