LORCA/INDUSTRIA METALURGICA KORMETAL S.A. (ACUMULADA 1492-2022 Y VISTA CONJUNTA CIVIL 1224-2022)
Rol
5596-2023
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-321-2022, caratulado “Lorca con Industria Metalúrgica Kormetal S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de octubre de dos mil veintidós, que rechazó su solicitud de exclusión de bienes del derecho de retención declarado en favor del arrendador. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 684 del Código Civil, al rechazar su solicitud incidental. Sostiene, en síntesis, que en la escritura de dación en pago queda de manifiesta la tradición de los bienes muebles que reclama, pues en ella se señala que demandado dio en pago, cedió y transfirió los bienes al tercerista, quien los recibió, aceptó y adquirió para sí. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de exclusión de bienes del derecho de retención declarado en favor del arrendador, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 582 y 700 del Código Civil, referidos, respectivamente, al derecho de dominio y a la posesión, y el artículo 1942 inciso segundo de dicho código, que contempla el derecho legal de retención del arrendador, normas cuya aplicación de
Fallo
fallo de primer grado de siete de octubre de dos mil veintidós, que rechazó su solicitud de exclusión de bienes del derecho de retención declarado en favor del arrendador. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 684 del Código Civil, al rechazar su solicitud incidental. Sostiene, en síntesis, que en la escritura de dación en pago queda de manifiesta la tradición de los bienes muebles que reclama, pues en ella se señala que demandado dio en pago, cedió y transfirió los bienes al tercerista, quien los recibió, aceptó y adquirió para sí. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de exclusión de bienes del derecho de retención declarado en favor del arrendador, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 582 y 700 del Código Civil, referidos, respectivamente, al derecho de dominio y a la posesión, y el artículo 1942 inciso segundo de dicho código, que contempla el derecho legal de retención del arrendador, normas cuya aplicac
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-321-2022, caratulado “Lorca con Industria Metalúrgica Kormetal S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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