3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MORA MIRANDA MACARENA CON TRANSPORTES SAN ALFREDO LTDA. (O)

Rol

144037-2020

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-2670-2019, caratulado “Mora Miranda, Macarena con Transportes San Alfredo Ltda. y otro”, por sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechazó la demanda deducida en contra de Transportes San Alfredo Limitada y Transportes Nar Bus S.A. en todas sus partes. Apelada esta decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, lo revocó solo en cuanto rechazó la demanda en contra de Transportes Nar Bus Sociedad Anónima, y en su lugar, la acogió condenando a esta empresa a pagar $75.537 por concepto de daño emergente y $5.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, Contra este último pronunciamiento la demandada mencionada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República que derivó en la vulneración de los artículos 1489, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1679 y 1698 del Código Civil. Señala que la actora fundamenta el incumplimiento del contrato en el hecho de un tercero, esto es, en la imprudencia del chofer del bus en que se trasladaba. En ese contexto, resultaba imprescindible que la demandante demostrara la responsabilidad del conductor en el accidente de tránsito. Sin embargo, este ni siquiera fue emplazado ni se acompañó ningún antecedente que acreditara que hubiere sido declarado culpable del mismo. A pesar de ello, la sentencia impugnada concluye que la conducta del chofer fue culposa y que infringió diversas disposiciones de la Ley de Tránsito, vulnerando el debido proceso y asumiendo competencia en un asunto infraccional de manera que no podía ser considerado por los efectos de determinar que existió un incumplimiento de su p

Fallo

fallo en cuanto a la imputabilidad del incumplimiento, que conforme a los artículos 1547 y 1671 del Código Civil, la culpa en la responsabilidad civil contractual se presume, por tanto, correspondía al demandado acreditar su diligencia, lo que no realizó, siendo insuficiente la mera referencia en su contestación de que se trató de un caso fortuito o fuerza mayor, cuestión que no se probó ni aparece en antecedente alguno que permita establecerlo. En cuanto a los perjuicios demandados, la sentencia otorgó a título de daño emergente la suma de $75.537 por los gastos médicos que la actora efectuó con ocasión de las lesiones sufridas, las que además de la incapacidad física provocaron un dolor y angustia que también debe ser reparado y para cuyo monto consideró la evolución clínica de la demandante, las dificultades que tuvo que enfrentar en su recuperación y la edad a la época del accidente, fijando una indemnización a título de daño moral por $5.000.000.- QUINTO: Que, al analizar los argumentos expuestos en el recurso de nulidad, puede observarse que este estructura las infracciones a las normas sustantivas que denuncia sobre la base de una apreciación de la prueba diversa a la efectuada por los jueces del fondo, cuestionando con ello las conclusiones a las que arriban en cuanto a que se configuran los presupuestos de la acción deducida. Así las cosas, para tener éxito en su recurso, el impugnante requiere modificar e instalar hechos distintos de aquellos que vienen fijados en

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-2670-2019, caratulado “Mora Miranda, Macarena con Transportes San Alfredo Ltda. y otro”, por sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechazó la demanda deduci

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