14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./URRUTIA

Rol

291-2023

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Catorce Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25026-2019, caratulado “Servicios Financieros Sumar SpA con Urrutia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1546, 1560, 1564, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, al acoger la excepción de prescripción. Sostiene, en síntesis, que la prescripción de la acción del pagaré fue interrumpida naturalmente con el reconocimiento de deuda realizado por el deudor en un finiquito laboral. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 17°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Schmalfeldt Ricci, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 291-2023

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1546, 1560, 1564, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, al acoger la excepción de prescripción. Sostiene, en síntesis, que la prescripción de la acción del pagaré fue interrumpida naturalmente con el reconocimiento de deuda realizado por el deudor en un finiquito laboral. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 17°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Schmalfeldt Ricci, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 291-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Catorce Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25026-2019, caratulado “Servicios Financieros Sumar SpA con Urrutia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica