3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALFONSO ARANEDA TRUJILLO CON JORGE VEGA AVILA

Rol

3515-2023

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-3664-2020, caratulado “Alfonso Araneda Trujillo con Jorge Vega Ávila”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercera coadyuvante del demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de agosto de dos mil veintidós que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que se le impidió comparecer al comparendo de contestación, conciliación y prueba, permitiéndosele hacerlo sólo con posterioridad a ésta y, en consecuencia, debiendo aceptar todo lo obrado, viéndose impedida de hacer alegaciones en su defensa y aportar prueba. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la alegación de la recurrente respecto de la infracción al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil se refiere a una norma ordenatoria litis, que no tiene influencia en lo decisivo del fallo y, por lo tanto, no puede ser objeto de un recurso de casación en el fondo. Quinto: Que, además, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el impugnante debía, de conformidad a la norma citada, denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, las nor

Fundamentos

fundamentos de la sentencia impugnada que debieran desestimarse en el

Fallo

fallo de primer grado de treinta de agosto de dos mil veintidós que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que se le impidió comparecer al comparendo de contestación, conciliación y prueba, permitiéndosele hacerlo sólo con posterioridad a ésta y, en consecuencia, debiendo aceptar todo lo obrado, viéndose impedida de hacer alegaciones en su defensa y aportar prueba. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la alegación de la recurrente respecto de la infracción al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil se refiere a una norma ordenatoria litis, que no tiene influencia en lo decisivo del fallo y, por lo tanto, no puede ser objeto de un recurso de casación en el fondo. Quinto: Que, además, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el impugnante debía, de conformidad a la norma citada, denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, las normas de la Ley Nº 18.101 y lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-3664-2020, caratulado “Alfonso Araneda Trujillo con Jorge Vega Ávila”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica