/VALENZUELA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, con fecha 6 de noviembre del año en curso, comparece el abogado Defensor Penal Público don Matías Javier Segura Riquelme, en representación de Cristian Antonio Tapia Moya, imputado en causa RUC 2401240106-6, RIT 415-2025 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por los delitos de Robo en lugar habitado y Robo con Violencia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Bulnes, don Daniel Valenzuela Castillo, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, la cual le fue impuesta originalmente en audiencia de 25 de abril de 2025. El recurso se fundamenta en que la resolución impugnada resulta contraria a derecho, ilegal y arbitraria, por cuanto el Juez recurrido mantuvo la privación de libertad del amparado sin que se reúnan los requisitos legales para aquello, con clara inobservancia al debido proceso. Esgrime que en la audiencia de revisión de la medida cautelar realizada el día 6 de noviembre del año en curso, se hicieron valer nuevos antecedentes que, a su juicio, permiten controvertir los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente las letras a), b) y c). Dichos antecedentes consisten básicamente en: Informe Criminalístico de fecha 17 de agosto de 2025; Peritaje social de fecha 14 de agosto de 2025; y antecedentes médicos del hijo lactante del imputado. Explica que el juez de manera ilegal y arbitrariamente no consideró como un antecedentes válido el Informe Criminalístico, cuestionando su seriedad, sin hacer un verdadero análisis de su contenido. Esta decisión conculca el derecho a la defensa y el Principio de Libertad de Prueba, ya que las pericias aportadas por la defensa tienen “absoluto valor” y son necesarias para generar prueba en contrario a la acusación fiscal, dando cuenta a continuación de las conclusiones que aportaría conclusiones que permite controvertir la participación y necesidad de cautela en el caso de que se trata en el delito de robo con violencia, pues acreditaría que el imputado tapia Moya habría permanecido al volante de su automóvil durante el accionar de su hermano Richard Tapia Moya y un segundo sujeto hecho corroborado por el relato de las víctimas que escucharon el toque de bocina de un auto sustenta que solo dos ingresaron y un tercero se quedó en el vehículo. Se indica que también descarta su participación en el segundo Ingreso. Se indica que dicho antecedente da cuenta de las contradicciones e inconsistencias en los relatos de las víctimas y testigos. Adicionalmente alega que el segundo hecho, debe ser recalificado por no corresponder a un delito de robo en lugar habitado, cuestionado participación de su representado. A continuación en cuanto al peritaje social, argumenta que el Juez lo minimiza de manera errónea al establecer que no incide directamente en el hecho, lo que controvierte, pues da cuenta del arraigo familiar, social y laboral del imputado quien es padre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don CRISTIAN ANTONIO TAPIA MOYA y en contra del Juez de Garantía de Bulnes don Daniel Valenzuela Castillo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñán. Rol N° Amparo-329-2025.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, con fecha 6 de noviembre del año en curso, comparece el abogado Defensor Penal Público don Matías Javier Segura Riquelme, en representación de Cristian Antonio Tapia Moya, imputado en causa RUC 2401240106-6, RIT 415-2025 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por los delitos de Robo en lugar habitado y Robo con
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