Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON COMERCIAL MAYOR LTDA

Rol

P-9855-2020

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotización previsionales morosas en contra de COMERCIAL MAYOR LTDA., representada por René Francisco Valderrama Fuentes, domiciliados en Los Carrera N° 445, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley N° 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $284.280, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 11 de octubre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de prescripción e inexistencia de la prestación de servicios. Indica, en cuanto a la excepción de prescripción, que la relación laboral según consta en juicio declarativo RIT M-200-2017 terminó con fecha 27 de diciembre de 2017, siendo notificada la demanda el 4 de octubre de 2023, excediendo en casi 10 meses el plazo de prescripción dispuesto en la norma. En lo que respecta a la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, indica que ha quedado acreditado en la causa RIT M-200-2018 y en la causa C-209-18 la relación laboral del Sr. Norambuena terminó con fecha 27 de diciembre de 2017, por lo que a partir de esa fecha no ha prestado servicios y no corresponde el pago de las cotizacione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Comercial Mayor Ltda., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de prescripción e inexistencia de la prestación de servicios, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuestas las excepciones señaladas, una en subsidio de la otra, y acogiéndolas, rechazar la demanda ejecutiva con costas; TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de la excepción de prescripción; CUARTO: Que, la ejecutada rindió prueba documental de copia de sentencia dictada en antecedentes RIT M-200-2018, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 7 de marzo de 2018, en que

Fallo

FALLO: 23 NOVIEMBRE DE 2023.- Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotización previsionales morosas en contra de COMERCIAL MAYOR LTDA., representada por René Francisco Valderrama Fuentes, domiciliados en Los Carrera N° 445, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley N° 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $284.280, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 11 de octubre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución las excepciones de prescripción e inexistencia de la prestación de servicios. Indica, en cuanto a la excepción de prescripción, que

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CAUSA: RIT P-9855-2020 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A..- DEMANDADO: COMERCIAL MAYOR LTDA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 03 DE NOVIEMBRE DE 2020.- PARA FALLO: 23 NOVIEMBRE DE 2023.- Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA D

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