C-509-2023 HERRERA CON ZEPOL SECURITY S.P.A.
Rol
J-220-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa, con fecha 7 de septiembre de 2023, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, del avenimiento arribado en causa RIT M-330-2023, aprobado con fecha 8 de agosto de 2023, entre la demandante Claudio Herrera De La Jara y la demandada solidaria empresa PACÍFICO CABLE SPA., mediante la cual las partes acordaron que sin reconocer responsabilidad alguna en los hechos planteados en la demanda la primera, ofrece y se obliga a pagar a la demandante la suma única y total de $2.000.000, en una cuota a través de depósito o transferencia en la cuenta del trabajador, a más tardar, dentro de ocho días hábiles de aprobado el presente avenimiento. Que con fecha 13 de septiembre del año en curso, en cumplimiento del deber de oficialidad de esta judicatura en la ejecución de esta clase de títulos ejecutivos, se procede al reingreso de la causa bajo la nomenclatura correcta, ordenándose el día 28 de septiembre del presente año, despachar mandamiento de ejecución y embargo y practicar de la liquidación del crédito, actuación que se verificó el día 2 de octubre de 2023. La notificación a la ejecutada, se realizó de forma personal subsidiaria, el día 10 de noviembre de 2023, en tanto que el requerimiento de pago fue realizado en rebeldía de la parte, el día 13 de noviembre del año en curso. Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece la abogada Natalia Pacheco Bastías, en representación de la ejecutada Pacífico Cable SPA, y opone a lo principal de su presentación, excepción de pago de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, por el monto correspondiente a la liquidación practicada en autos, la cual asciende a la suma de $2.643.989, los cuales se consignaron en la cuenta corriente de este tribunal por el saldo insoluto de $643.989, el día 13 de noviembre de 2023, ya que con anterioridad pagó el monto de $2.000.000 en la cuenta del actor, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que cabe dejar establecido que no existe controversia de que se le efectuó pago a la ejecutante, por un monto total de $2.643.989, mediante el pago de dos millones de pesos efectuado directamente a la parte ejecutante, el día el 24 de agosto de 2023, en su cuenta, y mediante la suma de $643.989, consignados en la cuenta corriente del tribunal. SEGUNDO: Que así las cosas, procede que esta sentenciadora acoja la excepción de pago de la deuda, teniendo presente para ello que los argumentos de la ejecutada no dicen relación con haber cumplido con el pago total en la fecha convenida, esto es, a los ocho días de aprobado el avenimiento el día 8 de agosto de 2023, sino que ellos discurren en torno a haber cumplido el pago en una fecha posterior a la notificación, pero anterior al vencimiento del término de emplazamiento, el mismo día de ser requerido de pago, lo que es una materia pacífica. TERCERO: Que asentado que la ejecutada pagó exactamente la suma liquidada en autos antes de trabada la Litis, a saber, la suma de $2.643.989, la excepción de pago no podía sino prosperar, reconocido como lo fue el pago realizado al actor en sede extrajudicial y al constar el pago del saldo insoluto correspondiente a los reajustes e intereses de la suma pactada entre las partes en el avenimiento, atendido el allanamiento total de la parte ejecutante. CUARTO: Que por último, sólo cabe señalar que la probanza allegada al proceso por la ejecutada no fue analizada, por el allanamiento total de la ejecutante a la excepción. QUINTO: Que teniendo presente que el pago se verificó con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, ya requerida de pago la ejecutada, se estima que ambas partes han tenido motivo plausible para litigar, y en consecuencia, cada parte pagará sus costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 168, 169, 177, 425, 432, 434, 435, 437, 463, 464 Nro. 2, 466, 470 y 473 del Código del Trabajo; artículos 160, 170, 313, 434, 464 Nro. 9, 467, 469, 470 inciso 1° y 471 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1567, 1568, 1569, 1572, 1576, 1588, 1591 y _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXXZXJDXCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE 1598 del Código Civil;
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la excepción de pago de la deuda. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: J-220-2023 RUC: 23-3-0240923-4 Dictada por la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXXZXJDXCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXXZXJDXCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T14:59:13-0300
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa, con fecha 7 de septiembre de 2023, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, del avenimiento arribado en causa RIT M-330-2023, aprobado con fecha 8 de agos
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