ARRIAGADA/MINISTERIO PUBLICO (FISCALIA LOCAL OVALLE))
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Segundo: Que, el acto impugnado por el recurrente es la negativa a la devolución de la especie que indica, de lo cual tomó conocimiento el veintidós de julio de dos mil veinticinco mediante el correo electrónico que acompaña, habiéndose interpuesto el recurso el catorce de noviembre de dos mil veinticinco, esto es, una vez expirado el plazo que prevé el Auto Acordado que regula la materia. Por lo expuesto y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Raúl Iván Arriagada Ramírez, por extemporáneo. Regístrese y archívese. Rol N°1944-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arriagada Ramírez, Raúl Ministerio Público Recurso de Protección Rol N°1944-2025.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corr
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