SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Brown Luna, abogado, en representación de Pamela Domínguez Quiroga, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por haber procedido, en forma unilateral y repentina, al cierre de su cuenta corriente N°53204280 y de todos los productos asociados, actuación que estima ilegal y arbitraria, por carecer de

Fundamentos

fundamentos objetivos, por no otorgarle oportunidad de defensa y por sustentarse en razones imprecisas, con lo cual se habrían vulnerado sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 inciso cuarto y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso en los términos que se indicarán. Expone que el acto que motiva la interposición de la presente acción se materializa en el aviso de cierre de su cuenta corriente, fechado el 5 de agosto de 2025. Relata que la decisión del banco se funda en un supuesto “uso inadecuado del producto” y en la falta de acreditación suficiente del origen de los fondos depositados, sin especificar montos, períodos exactos ni parámetros objetivos de evaluación, configurándose una actuación carente de motivación y sustento. Explica que esta decisión se contradice, además, con el comportamiento previo del mismo banco, el cual, tras solicitar antecedentes financieros a mediados de 2024, evaluó positivamente su situación económica y le otorgó un crédito de consumo en diciembre de 2024, lo que considera incompatible con la posterior imputación de insuficiente acreditación del origen de los fondos. Añade que, con anterioridad al acto recurrido, recibió comunicaciones solicitando información sobre depósitos efectuados entre enero de 2023 y junio de 2024, ascendentes a $618.968.707, plazo de respuesta que califica como exiguo y arbitrario. Señala que entregó antecedentes de respaldo y mantuvo intercambio de comunicaciones con personal del banco, lo que le permitía suponer que la situación estaba aclarada. No obstante ello, un año después, y pese a la aprobación del crédito referido, el banco resolvió el cierre unilateral de la cuenta. Posteriormente, recibió un nuevo requerimiento de información relativo a movimientos por $10.750.000 entre abril y junio de 2025, señalándose solicitudes previas que nunca habría recibido. Estima que tal proceder revela contradicciones internas, ausencia de criterios objetivos y falta de razonabilidad en la decisión de cerrar la cuenta. Asimismo, indica que el actuar del banco desconoce sus obligaciones legales y normativas, especialmente las relativas al principio “Know Your Customer”, afirmando que la institución financiera primero analizó y aprobó su historial económico, otorgándole productos de crédito, y luego resolvió en sentido contrario sin distinguir hechos nuevos, sin justificar la diferencia de criterios y sin otorgar instancia alguna de revisión imparcial.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente N°53204280 y de todos los productos asociados, y se disponga lo demás pedido en su presentación principal. SEGUNDO: Que, al evacuar informe el Banco de Crédito e Inversiones, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, con costas, haciendo valer un conjunto de excepciones y defensas encaminadas a demostrar la regularidad y fundamento de la decisión de cerrar la cuenta corriente de la recurrente. Expone que la señora Domínguez en 1998 apertura cuenta corriente con el Banco, junto con diversas cuentas vista, línea de sobregiro y tarjetas de crédito, todo lo cual se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias impuestas a las instituciones financieras. En ese contexto, afirma que, al registrarse depósitos por $618.968.707 entre enero de 2023 y junio de 2024, nació la obligación de requerir antecedentes conforme a la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero y la Ley 19.913, destinadas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Arguye que el 13 de agosto de 2024 solicitó formalmente a la recurrente justificar el origen de los fondos, sin que esta hubiese proporcionado la información exigida, reconociendo incluso posteriormente que “no le dio importancia” al requerimiento. Señala que la circunstancia de haberse otorgado a la actora un crédito en diciembre de 2024 no c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Brown Luna, abogado, en representación de Pamela Domínguez Quiroga, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por haber procedido, en forma unilateral y repentina, al cierre de

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