MP C/ MA HANGYU NA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
OTROS LIBRO II TITULO IX
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte querellada ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que no corresponde condenarla al pago de las costas de la causa. 2°) En lo demás, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT-8295-2024 sustanciada ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, solo en cuanto se condenó al querellado al pago de las costas de la causa y, en cambio se le absuelve de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase la competencia N°Penal-4906-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte querellada ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que no corresponde condenarla al pago de las costas de la causa. 2°) En lo demás, atendido el
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