MARCHANT/ARAYA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que don Rodrigo José Marchán González, recurre de protección en contra del acto administrativo Orden de Sumario N°11140/1, de 30 de julio de 2018, de la Prefectura de Carabineros Curicó, que dispone la instrucción de investigación Sumaria en su contra y de la Nota N°108, de fecha 05 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Carabineros, Dirección General, documento que da respuesta a solicitud de estado de tramitación de sumario, sin resolverlo a la fecha: data donde se recibió la última respuesta de la autoridad policial. Señala que han pasado 6 años y 9 meses para determinar responsabilidades administrativas por supuesta comisión de faltas a la disciplina de y que habiéndose realizado prácticamente toda la tramitación en sede administrativa, este sumario ha sido objeto de observaciones por parte de su defensa en acciones recursivas y en forma desidiosa y negligente, a la fecha, no se ha resuelto con un Dictamen o Resolución que se encuentre firme y ejecutoriada, sea con efectos favorables o no en relación a sus intereses. Indica que, por el periodo de tiempo transcurrido, situación inaceptable desde el punto de vista procesal y donde se están vulnerando día a día, principios, disposiciones legales y reglamentarias en la instrucción de este sumario administrativo, donde les ha dado prácticamente lo mismo y por solicitud de esta parte en las distintas instancias procesales, se debió haber decretado el decaimiento del acto administrativo por prescripción y que al amparo de la Institución de la prescripción de la acción disciplinaria, hace presente que, a la fecha de comisión de la falta a la disciplina imputada e investigada, el recurrido tiene la imposibilidad material de continuar con la prosecución y darle continuidad al expediente sumarial, manteniendo y/o aplicando una medida o sanción disciplinaria y debe aplicar el criterio del actual artículo 36° bis de la LOC N° 18.961, que fue incorporado por la Ley N°21.041, del 31.10.201
Fundamentos
considerando como tal que el ex funcionario haya sido absuelto en sede penal, pues como ya se señaló, el artículo 13 inciso segundo del reglamento de disciplina de Carabineros de Chile, número 11, consagra una independencia de sedes y, no obstante, debe igualmente cumplirse un principio de coherencia entre ambas decisiones, se debe considerar que la resolución de baja tuvo como motivación las faltas transgredidas del reglamento disciplinario N°11, las cuales fueron confirmadas a través del respectivo dictamen y esto más allá de que los tribunales de justicia hayan determinado conforme al código penal y código procesal penal en las materias de su competencia. Se recuerda el dictamen N°318979n23 de marzo del año 2023, de la Contraloría General de la República, qué hace alusión a el tiempo en que puede o debe demorarse un sumario administrativo, sin embargo de acuerdo al artículo 27 de la ley 19.980 el vencimiento de aquel plazo no constituye por sí mismo una causal de invalidación de la pertinente indagación y tampoco se configura a la luz de lo sostenido en el dictamen N°86.579 del año 2016 de este origen, un supuesto decaimiento, por lo que esa causal de pérdida eficacia de un proceso administrativo por excesiva demora en sustanciación no puede ser considerada en esta sede como lo pide la empresa solicitante, recordando además que los plazos para las actuaciones de la administración no son fatales tal y como se puede desprender del dictamen N°301964 de diciembre del año 2018, de la CGR. Sobre el particular hacen presente que los plazos contemplados para las actuaciones de la administración no son fatales puesto que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, de modo que la expiración de dichos términos no impide que aquellas se lleven a cabo con posterioridad. Así mismo el inciso quinto de la referida norma se establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido. No obstante, como ninguna de las dos hipótesis establecidas por la ley se ha configurado en este sumario, por cuanto el procedimiento no estuvo paralizado por más de dos años, y el ex funcionario tampoco se encuentra pendiente de ser sancionado por cuánto la resolución que aplicó la baja con efectos inmediatos fue dictada el año 2018 y el dictamen que la confirmaba fue emitido en diciembre 2022, únicamente quedando por concluir los recursos pendientes sobre el mismo, interpuestos por el interesado, no podría hablarse de que ha prescrito la acción disciplinaria sobre los hechos descritos. Lo anterior se encuentra establecido de manera clara y precisa, desde que, el dictamen de fecha 28 de diciembre 2022 no determina una nueva sanción a aplicar, sino que, confirma una sanción ya aplicada. Y por otro lado, lo que alude
Fallo
por tanto, no contiene antecedente alguno de decisión, donde se pueda establecer una arbitrariedad o ilegalidad como lo exige el recurso de protección. Recuerda la normativa atingente como el reglamento de disciplina de Carabineros de Chile N°11, al Reglamento de sumarios administrativos de Carabineros de Chile N°15, la Ley Orgánica de Carabineros de Chile N°18.961 y el artículo 43 letra d, artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, artículo 127 N°4 inciso 5 del Reglamento de Selección y Ascensos de Personal de Carabineros N°8, Circular N°1777 de 29 de abril de 2015 sobre Tramitación de Procedimientos Sumariales Investigaciones y Sanciones, así como la Jurisprudencia administrativa que ha dado plena validez a las actuaciones de Carabineros de Chile en lo que respecta a la aplicación de su normativa, como lo reflejan los Dictámenes de la Contraloría General de la República N°s 32.741-2019, 402-2016, 28.177-2016, 43.090-2016 y 2073-2019. Se refiere a los cuanto a los argumentos señalados por el recurrente: señala que, respecto de la existencia de un vicio al no decretar el decaimiento por prescripción, éstos son los mismos argumentos utilizados por el primer recurso de protección Rol N°157-2023 y las reglas de prescripción establecidas en el artículo 84 ter de la ley 18 1961 (artículo 36 bis al momento de instruirse el sumario administrativo). Al respecto, la ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile,
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Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que don Rodrigo José Marchán González, recurre de protección en contra del acto administrativo Orden de Sumario N°11140/1, de 30 de julio de 2018, de la Prefectura de Carabineros Curicó, que dispone la instrucción de investigación Sumaria en su contra y de la Nota N°108, de fecha 05 de mayo de 2025, de la Secre
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