VIDELA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A (T)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Mabel Cristina Videla Rodríguez, beneficiario del plan de salud vigente RAYEN806, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública. El sondeo del año 2021, realizado por la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica para la sesión de la Comisión de Salud del Senado concluyó que “un 47% de los encuestados presenta rasgos de depresión, un 50% cree tener un estado de ánimo mucho peor que antes, y un 43% dice haber consultado con un sicólogo o siquiatra” (Salud mental en tiempos de COVID: la pandemia que se viene - Senado - República de Chile, 2021). Que cabe tener presente que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible. El referido estudio arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre (Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento - Revista Médica de Chile - Miranda, Alvarado and Kaufman, 2012). Al efecto, reconociendo la gravedad del asunto, es que el Estado, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300 millones de pesos. En est
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. De esta manera, y tal como se dejará de manifiesto en nuestros argumentos de derecho, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de S.S. Iltma. Manifiesta que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal y concierto de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, una privación y perturbación a las garantías constitucionales de mi representado, que se encuentran expresamente protegidos por los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que recoge la acción protección en su articulado N°20. Por otro lado, señala que el Estado de Derecho supone un orden jurídico objetivo e impersonal, cuyas normas inspiradas en un superior sentido de Justicia obligan por igual a gobernantes y gobernados, de manera que, cuando éste ha sido quebrantado gravemente frente a una amenaza o privación de un derecho fundamental por un acto ilegal y/o arbitrario de una autoridad o particular, el recurso deducido en autos aparece como un remedio pronto y eficaz para brindar inmediata protección al afectado. Sin duda alguna que en la especie estamos ante una arbitrariedad e ilegalidad lo suficientemente grave, para poner en movimiento la actividad procesal del Estado y pedir el restablecimiento del derecho quebrantado. Dicha arbitrariedad e ilegalidad de la recurrida se manifiesta conforme los hechos narrados precedentemente, y por lo tanto, resulta indispensable restablecer el imperio del derecho. Recuerda el compromiso adquirido por el estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental Chile al suscribir y ratificar la Convención Americana, conocida también como el pacto de San José de Costa Rica, se compromete como Estado Parte a promover, respetar y garantizar los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de las personas sometidas a su jurisdicción. En este sentido, la obligación de respetar lo ratificado exige al Estado y sus agentes no transgredir los derechos humanos establecidos en la Convención, cómo también el de implementar acciones positivas y necesarias para asegurar que todas las personas estén en condiciones de ejercer y gozar sus derechos humanos y hace hincapié en el cumplimiento del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 n°1. Luego, indica que la Corte Interamericana ha ido expandiendo el alcance del derecho a la salud, creando
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. En efecto, nuestro Tribunal Constitucional en sentencia Rol N°1710-10, en su considerando 154, dispone: Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público.” Derivado de esta naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N°21.331- rigen in actum. Respecto de las garantías constitucionales vulneradas: Derecho de propiedad: indica que nuestra actual Constitución Política de la República garantiza y regula el derecho de propiedad de las personas sobre toda clase de bienes: “Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: N°24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. Que la naturaleza de l
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Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Mabel Cristina Videla Rodríguez, beneficiario del plan de salud vigente RAYEN806, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de
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