ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que la Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, reviste la naturaleza de una sentencia ...
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que la Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las norm
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