VENEGAS CEA JASNA / V-MAX SPA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 417-2025 que inciden en los autos RIT T-213-2024, RUC 24-4-0617232-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el treinta de mayo de 2025, la que señaló: “I.- Que se rechaza la excepción de finiquito de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. II.- Que se rechaza la excepción de finiquito de la acción de cobro del 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios y de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. III.- Que se acoge la excepción de finiquito de cobro de horas extraordinarias. IV.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Jasna Patricia Venegas Cea en contra de V-Max SpA, representada por don Carlos Javier Walger. V.- Que se acoge la demanda subsidiaria solo en cuanto se declara improcedente el despido de Jasna Patricia Venegas Cea, y se condena a la demandada V-Max SpA., representada por don Carlos Javier Walger a pagarle las siguientes prestaciones: a) $3.115.042 por 30 % de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. b) $1.824.663 por concepto de devolución de descuento de aporte al seguro de cesantía. VI.- Que las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y aplicárseles el interés correspondiente, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Que cada parte pagará sus costas.” En contra de la referida decisión, la abogada Caroll Carmona Lizana en representación de la denunciada V-Max SpA., interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y b) en subsidio, la contemplada en la letra e) del citado artículo 478. Solicita respecto de ambas, que se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga el proceso al estado previo de la audiencia del juicio, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración por juez no inhabilitado o dictar sentencia de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como, asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, el demandado invocó en primer término, la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, norma última que establece: “La sentencia definitiva deberá contener: 4: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;..”. Funda tal causal, en que la juez de fondo no analizó toda la prueba incorporada que -en su concepto daba “cuenta inequívocamente de la existencia de la insolvencia económica que está atravesando la empresa y la cual viene desde hace bastantes años.” A modo de contexto, señala que la demandante se desempeñaba como Jefe de Contabilidad de Finanzas de la demandada, la que fue despedida por necesidades de la empresa, mediante carta aviso debidamente fundada, en la cual se explicaba “la insolvencia económica de la Compañía que exigió una restructuración de las distintas áreas, y que la demandante fue desvinculada principalmente por factores externos e independientes de las partes que celebraron el contrato de trabajo, debido a que es una causal económica que tiene incidencia en la empresa, con miras a la racionalización y reorganización de la Empresa, y que provoca la necesidad del despido”. Luego de analizar el concepto de “necesidades de la empresa” y citar jurisprudencia al efecto, afirma que en el caso sub lite la causal referida es procedente y se encuentra ajustada a derecho, acotando que dicha insolvencia se encuentra acreditada con auditoria elaborada por la empresa Deloitte y con la propia confesional de la demandante y de sus testigos. Alega que se configura el vicio de nulidad denunciado, pues la juez a quo “no valoró ni ponderó” : i) la absolución de posiciones de la demandante Jasna Venegas Cea; ii) la carpeta tributaria de V-Max SpA; iii) Formularios 22 del Impuesto a la Renta; iv) Formularios N°29 deI Impuesto al Valor Agregado; v) Informe (borrador preliminar) emitido por Deloitte de análisis estados financieros por los años terminados al 31 de diciembre de 2
Fallo
se declara improcedente el despido de Jasna Patricia Venegas Cea, y se condena a la demandada V-Max SpA., representada por don Carlos Javier Walger a pagarle las siguientes prestaciones: a) $3.115.042 por 30 % de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. b) $1.824.663 por concepto de devolución de descuento de aporte al seguro de cesantía. VI.- Que las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y aplicárseles el interés correspondiente, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Que cada parte pagará sus costas.” En contra de la referida decisión, la abogada Caroll Carmona Lizana en representación de la denunciada V-Max SpA., interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y b) en subsidio, la contemplada en la letra e) del citado artículo 478. Solicita respecto de ambas, que se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga el proceso al estado previo de la audiencia del juicio, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración por juez no inhabilitado o dictar sentencia de reemplazo según corresponda. Estimado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte se procedió a su vista en la audiencia de once de los corrientes, ante los ministros María Carolina Catepillán Lobos, Carlos Farías Pino y Celia Catalán Romero. Considerando: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulida
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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 417-2025 que inciden en los autos RIT T-213-2024, RUC 24-4-0617232-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el treinta de mayo de 2025, la que señaló: “I.- Que se rechaza la excepción de finiquito de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamental
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