BRAVO/AFP MODELO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Edinson Enrique Bravo, empleado, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del recurrente, en virtud de la Ley N°18.156, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que el recurrente solicitó el retiro de sus fondos previsionales amparado en la Ley N°18.156, adjuntando la documentación requerida. Expone que, con fecha 12 de agosto de 2025, la Administradora informó el rechazo, fundamentando que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no cumple con los requisitos normativos vigentes por no ser un certificado de afiliación, no señalar las prestaciones cubiertas y no estar firmado ni legalizado o apostillado. Precisa que la administradora también rechazó la declaración jurada ante notario, argumentando que no emana de la entidad de seguridad social ni de la Embajada o Consulado. Sostiene que el documento presentado es una constancia electrónica verificable en línea y que la imposibilidad de obtener la legalización consular de la declaración jurada es un hecho público y notorio de fuerza mayor o caso fortuito, debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. Enfatiza que la recurrida incurre en una mala interpretación de la norma, desatendiendo su objetivo de permitir al extranjero disponer de su propiedad, y que la conducta de la AFP, al requerir formalidades adicionales y realizar una interpretación formalista, deviene en un actuar arbitrario e ilegal. Comenta que la AFP obstaculiza el proceso a pesar de que el legislador ha establecido los requisitos para la devolución de fondos. Asimismo, cita el ejemplo de la AFP Cuprum, la cual aprobó un retiro de fondos de otro administrado con idénticos requisitos. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, respectivamente, y los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156. Expresa que la conducta de la recurrida de rechazar la solicitud sin la debida motivación y sin cotejar la afiliación, y de exigir requisitos adicionales no contemplados en la ley, afecta su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y le otorga un trato desigual con respecto a otros solicitantes. Cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Valparaíso y Concepción que acogen recursos en casos similares, obligando a las AFP a la devolución de fondos. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se ordene reconocer como válida l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Edinson Enrique Bravo, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 18975-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Edinson Enrique Bravo, empleado, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Ca
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