SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/LEÓN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don ALFONSO MARIO PÉREZ JAÑA, y doña FRANCISCA GIA CASTILLO, actuando en representación judicial de don ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, en su calidad de Presidente del Comité de Desarrollo Vecinal Los Montes, ubicado en Fundo Tres Montes-Parcela Vilches, Ruta K-635 Km 1,7 Esquina Mocha, e interponen Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de don ALEXIS LEÓN MORALES, cédula de identidad N°16.725.682-1, propietario del Lote C, Parcela 4, Loteo Los Montes, comuna de Maule, domiciliado en calle 14 Oriente, 13 Sur N*45 “Automotriz Alexis León Ltda.”, por haber vulnerado gravemente derechos fundamentales de los residentes del sector. Lo anterior, al destinar su predio al arrendamiento para la realización de eventos ilegales, perturbando la paz y seguridad de la comunidad, generando una afectación directa a los derechos y garantías reconocidos en la Carta Fundamental. Piden la prohibición del funcionamiento del referido centro de eventos, disponiendo las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas ajenas al loteo, con expresa condena en costas. Señala la parte recurrente que desde diciembre de 2024, el recurrido ha venido arrendando su propiedad para la realización de eventos masivos sin contar con la patente municipal ni los permisos sanitarios exigidos por la normativa vigente, lo que constituye una vulneración flagrante de la legislación aplicable. Así se desprende del oficio remitido a la Ilustre Municipalidad de Maule, en el cual consta la inexistencia de autorización para dicho funcionamiento. No obstante las advertencias y la falta de permisos, el recurrido ha continuado desarrollando estas actividades de manera reiterada y sostenida en el tiempo, desoyendo cualquier observación o requerimiento por parte de la autoridad competente. Esta situación no solo refleja una conducta abiertamente ilegal, sino que además ha generado un impacto negativo y sostenido en la comunidad, afectando la tranquilidad y s

Fallo

se resuelve el fondo del recurso. 5.-Imponer costas al recurrido por el perjuicio causado a la comunidad. 6.-Ordenar una inspección pericial para determinar el impacto de las actividades del centro de eventos en la comunidad. 7.-Sancionar al recurrido por la evasión de impuestos y la realización de actividades comerciales sin la debida autorización. 8.-Ordenar al recurrido informar 9.-Ordenar de inmediato la prohibición del funcionamiento del referido centro de eventos, disponiendo las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas ajenas al loteo, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Constancias de Carabineros por ruidos molestos. 2.- Certificado de persona jurídica sin fines de lucro 3.-Comunicación y solicitud de documentación, realizada por el Comité Vecinal Los Montes, donde se le informa al recurrido del resultado de encuesta realizada vía whatssap para consultar si los propietarios del loteo estaban o no de acuerdo con el funcionamiento de un centro de eventos dentro de la comunidad, además se le solicita presente la documentación legal requerida para su funcionamiento conforme a la legislación aplicable. 4.- Actas del Comité de Desarrollo Vecinal Los Montes, actas número 3 y 4, siendo la primera mencionada la que entre otros antecedentes lo relevante fue la Primera nota la cual describe la presencia de una Abogada que asiste a la asamblea en representación del sr. Alexis León. La segunda acta (N°4) da cuenta de los acuer

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Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don ALFONSO MARIO PÉREZ JAÑA, y doña FRANCISCA GIA CASTILLO, actuando en representación judicial de don ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, en su calidad de Presidente del Comité de Desarrollo Vecinal Los Montes, ubicado en Fundo Tres Montes-Parcela Vilches, Ruta K-635 Km 1,7 Esquina Mocha, e interponen Acción de

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