SIN INFORMACION

VALENZUELA/VALENZUELA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada MARCELA DEL CARMEN ÁLVAREZ CORNEJO, en representación de don MANUEL DE LA CRUZ VALENZUELA CAMPOS, a quien individualiza, haciendo hincapié en que se trata de un adulto mayor de 74 años y pensionado, precisando que sería propietario del Lote B4 de la Parcela Nº 21 ubicada en Villa Prat, El Culenar, Comuna de Sagrada Familia; inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2006. Expone que dicha propiedad colinda con el terreno en el que reside Ana María Contreras Valenzuela, contra la cual recurre; precisando que, conforme al plano de subdivisión que identifica, existe una servidumbre de tránsito que permite el acceso desde el predio del recurrente hacia el camino principal del sector. Sin embargo, desde hace aproximadamente cinco años, la recurrida ha impedido el paso de su representado, bloqueando o negando el uso de dicha servidumbre, lo que ha restringido y perturbado el ejercicio del dominio del actor sobre el inmueble que le pertenece. Sostiene que la recurrida no posee título inscrito ni registro alguno que la habilite para ejercer derechos sobre el predio o sobre la servidumbre en cuestión, lo que convierte su actuar en una forma de autotutela. Arguye que, el impedimento de tránsito afecta gravemente la vida cotidiana de su mandante, quien ha debido recurrir a un paso alternativo precario, improvisado con tablones de madera, por el cual apenas puede desplazarse y que representa un riesgo constante para su integridad física. Expresa que la situación reviste mayor gravedad considerando la edad del actor y su estado de salud, pues requiere controles médicos periódicos y acceso oportuno a medicamentos. Cuando debe solicitar atención médica de urgencia o asistencia de ambulancias o bomberos, el impedimento de acceso por el camino de servidumbre hace imposible el ingreso de vehículos de emergencia, lo que lo mantiene en permanente riesgo vital y en un estado de angustia continua. Asimismo, la obstrucción afecta a la comunidad del sector “El Belloto”, que no ha podido ejecutar proyectos vecinales de beneficio colectivo, como la construcción de una fosa sanitaria, debido a la negativa de la recurrida a permitir el acceso al terreno. Adiciona que el recurrente ha sido objeto de malos tratos verbales y amenazas por parte de la recurrida al intentar ejercer su derecho de paso o coordinar soluciones con la comunidad. Estima que todo ello implica una perturbación actual y continua del derecho de propiedad del actor, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución y una amenaza seria a su derecho a la vida e integridad física, asegurado en el artículo 19 Nº 1 de la misma Carta Fundamental, por el riesgo de quedar aislado en situaciones que requieren atención urgente. Finaliza, solicitando que se declare ilegal y arbitrario el actuar de Ana María Contreras Valenzuela y que se ordene restablecer el imperio del derecho permitiendo el acceso del rec

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, CON COSTAS, la acción constitucional deducida por MARCELA DEL CARMEN ÁLVAREZ CORNEJO, en representación de don MANUEL DE LA CRUZ VALENZUELA CAMPOS y en contra de ANA MARÍA CONTRERAS VALENZUELA, solo en cuanto se dispone que la recurrida se abstendrá, en lo sucesivo, de realizar cualquier acto y/u obra y/o maniobra que impida la libre circulación por la servidumbre que se contempla en plano de subdivisión inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos, bajo el Nº 560-2006 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N°678-2025/Protección. Se deja constancia que no firma la ministro (s) don Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada MARCELA DEL CARMEN ÁLVAREZ CORNEJO, en representación de don MANUEL DE LA CRUZ VALENZUELA CAMPOS, a quien individualiza, haciendo hincapié en que se trata de un adulto mayor de 74 años y pensionado, precisando que sería propietario del Lote B4 de la Parcela Nº 21 ubicada en V

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