SIN INFORMACION

SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a folio 1, los abogados JOHANA ROMERO VERGARA y FABIÁN YÁÑEZ POBLETE, ambos en representación de doña CAROLINA ROSA SÁEZ TAPIA, a quien identifican como comerciante y titular de la patente del establecimiento de bebidas alcohólicas y comercial Rol N°40.613 denominado “Líquidos Expres”, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada por su alcalde, el señor Mario Meza Vásquez, como consecuencia de la dictación del Decreto Alcaldicio número 136 de 3 de enero del año 2025, por el cual se procedió a caducar, a contar del primer semestre de ese mismo año, la patente para el funcionamiento de su local. Acto contra el cual se reclamó ante la misma entidad administrativa, siendo desestimado por Decreto Alcaldicio número 751 del día 21 de febrero, siempre del año 2025. Refiere que el local de su mandante, está ubicado en calle María Auxiliadora N°1031, Población Santa Sara, Linares; ha funcionado por aproximadamente diez años, manteniendo una conducta intachable, sin haber sido objeto de sanciones ni clausuras. Expone que la titular gestionó, en tiempo y forma, la renovación de la patente para el primer semestre de 2025, acompañando todos los antecedentes exigidos. La propia Municipalidad había reconocido la vigencia de la patente mediante el Decreto Exento N°6151 de 10 de diciembre de 2024, que solo rectificó el nombre de la calle donde se emplaza el negocio. Sin perjuicio de ello, el 30 de diciembre de 2024, el Concejo Municipal de Linares celebró sesión ordinaria en la cual analizó la renovación de las patentes de alcoholes para el año 2025. En dicha instancia, el concejal Marcelo Campos Vergara, presidente de la Comisión de Patentes, informó que la Junta de Vecinos de la Población Santa Sara había presentado un reclamo oponiéndose a la renovación de la patente de la recurrente, alegando problemas de convivencia y seguridad, además de venta fuera de horario. Manifiesta que, pese a ello, no se acompañaron antecedentes concretos ni informes de Carabineros, Juzgado de Policía Local o Dirección de Obras Municipales, organismos que, según el acta, no emitieron pronunciamiento alguno. En consecuencia, la decisión de caducar la patente se fundó exclusivamente en un informe genérico de la Junta de Vecinos, el cual no fue leído ni discutido formalmente durante la sesión. Sostiene que el reporte vecinal, conocido recién tras el rechazo del reclamo administrativo, consistía en una carta suscrita por 25 vecinos, fechada el 19 de diciembre de 2024, que invocaba de manera general supuestos problemas de convivencia e inseguridad, sin individualizar hechos, fechas ni denuncias específicas atribuibles al local comercial. En cuanto a los fundamentos del reclamo, sostienen que los decretos impugnados constituyen actos arbitrarios e ilegales, por carecer de motivación suficiente y vulnerar los principios de racionalidad, imparcialidad y juridicidad previstos en los artículos 6, 7 y 8 d

Texto Completo (Preview)

En Talca, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a folio 1, los abogados JOHANA ROMERO VERGARA y FABIÁN YÁÑEZ POBLETE, ambos en representación de doña CAROLINA ROSA SÁEZ TAPIA, a quien identifican como comerciante y titular de la patente del establecimiento de bebidas alcohólicas y comercial Rol N°40.613 denominado “Líquidos Expres”, interp

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