ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que esta Corte no advierte la existencia de “riesgo inminente”, criterio indispensable para decretar medidas cautelares a la luz del artículo 7 de la Ley N°20.066, toda vez que las alegaciones de las partes se sitúan en conflictos enmarcados en el subsistema conyugal que habrían iniciado hace años atrás y que, a pesar de aquello, cuentan con habilidades para alcanzar acuerdos respecto de los hijos comunes, lo que torna en feble la desigualdad de poder, elemento basal en toda violencia intrafamiliar, la decisión será revocada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2 de la Ley N°19.968 y 186 y...
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo únicamente presente que esta Corte no advierte la existencia de “riesgo inminente”, criterio indispensable para decretar medidas cautelares a la luz del artículo 7 de la Ley N°20.066, toda vez que las alegaciones de las partes se sitúan en conflictos enmarcados en el subsistema conyugal que habrían iniciado hace años atrás
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