SIN INFORMACION

OYANEDER/OVANDO. V. CONJ. 47-2025/PROTECCIÓN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Cristian Oyaneder Macuada e interpone Recurso de protección en contra de la Capitanía de Puerto de Constitución, representada por don Rodrigo Ovando Sánchez Capital de Puerto de Constitución, por haber infringido la disposición del artículo 20 de la Constitución Política de la República contemplada en el numeral 24 del artículo 19. Como antecedentes del recurso enumera lo siguiente: 1.- Mediante Decreto Supremo N° 315 de fecha 8 de agosto de 2019, el Ministerio de Defensa le otorgó una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa, ubicado en la comuna de Constitución, con una superficie de 495,03 m2. Posteriormente, se le otorgó por Decreto Supremo N° 44 de fecha 25 de febrero de 2020 (documento 2), una concesión marítima menor sobre un terreno ubicado en el mismo sector y que es colindante al anteriormente mencionado, con una superficie de 474,96 m2. Los terrenos entregados en concesión se encuentran en el lugar denominado Playa Los Gringos según se señala en los planos visados por la Autoridad Marítima de Constitución. 2.- Según se dice en los respectivos Decretos, el terreno en cuestión se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución Empedrado a fojas 133 N° 141 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1957 y sus coordenadas geográficas, tramos y medidas se encuentran en el punto dos de los mencionados Decretos Supremo. 3.- El objeto de las concesiones marítimas otorgadas, consistió en amparar la construcción de un local comercial que construiría el suscrito para destinarlo a restaurante. 4.- El punto 8 de los Decretos Supremo 315 de 2019 y 44 de 2020 dispone que el concesionario pagará una renta anual con 2 pagos semestrales, por las cantidades que en ellos mismos se señalan. 5.- Luego, el punto 10 de los Decretos señala que la Dirección tendrá un plazo de 30 días, contados desde la recepción del presente decreto, para remiti

Fundamentos

motivos por los cuales no se respondió. Que, conforme la Ley 18.695, LOCM, las municipalidades en cumplimiento de sus funciones tienen diversas atribuciones esenciales, entre las cuales se encuentra la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado, artículo 5 letra c) de la LOCM, como lo sería el bien respecto del cual se solicita personal y medios para el retiro, denominado Playa Los Gringos de Constitución.- A mayor abundamiento, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -sobre Concesiones Marítimas-, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular en cualquier forma de las playas y terrenos de playa, entre otros sectores. Esta facultad aparece reiterada en el artículo 3° del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, reglamento del texto legal recién citado. Indica, que ninguna disposición legal les faculta para requerir directamente el uso de la fuerza pública, así como tampoco para intervenir en dichos procesos, en particular disponer de personal y retiro de especies que no se encuentren en un bien de uso público, teniendo el órgano administrado solo las competencias que la ley le ha entregado, conforme el principio de la juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de Constitución Política de la República. QUINTO: Que, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Luego, atendida la naturaleza cautelar y sumarísima de este procedimiento se requiere para su procedencia que los derechos que se alegan como infringidos sean de naturaleza indubitados, esto es, que su existencia no está sometida a discusión, pues si ése fuera el caso la acción de protección no es la adecuada y debe necesariamente recurrirse a un procedimiento de tipo declarativo. SEXTO: Que revisada la documental allegada a la presente acción constitucional, puede concluirse que: 1.- El recurrente fue beneficiario de dos concesiones marítimas, otorgadas en los años 2019 y 2020, en el sector denominado Playa Los Gringos, terreno inscrito a nombre del Fisco, en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución Empedrado a fojas 133 N° 141 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1957, con el objeto de construir un local comercial para destinarlo a restaurante. 2.- Que la Autoridad Marítima no ha hecho entrega material de la concesión toda vez que el espacio concesionado se encuentra ocupado ilegalmente, por lo que se ha iniciado el respectivo trámite d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 2309-2024 Protección. Vista conjunta con Rol Ingreso Corte 47-2025 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra interina Carla Valladares Perroni, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluido el interinato.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Cristian Oyaneder Macuada e interpone Recurso de protección en contra de la Capitanía de Puerto de Constitución, representada por don Rodrigo Ovando Sánchez Capital de Puerto de Constitución, por haber infringido la disposición del artículo 20 de la Constitución Política de la R

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