SIN INFORMACION

ROSALÍA VCTORIA ARELLANO MÁRQUEZ/ CAPITANÍA DEL PUERTO DE CONSTITUCIÓN. V. CONJ. 2309-2024/PROTECCIÓN.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Rosalía Arellano Márquez, pescadora artesanal y presidenta del Sindicato de Pescadores, Mariscadores, Procesadores y Asociados Estrella del Mar en Constitución, e interpone recurso de protección en contra de una orden de desalojo que se encuentra ejecutando la Capitanía de Puerto de Constitución, situación que vulnera los derechos y libertades de un sindicato de pescadores artesanales, que representa, a pesar que desde el pasado 2024 se encuentran tramitando una Concesión Marítima ante el Ministerio de Defensa. Agrega que dicha Capitanía ha reiteradamente menoscabado su condición de mujer dirigente de la pesca artesanal, vulnerando lo establecido en la Ley 21.675 que establece el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Señala que su principal motivación es que los dejen trabajar tranquilos y llevar el sustento económico a sus hogares. Los argumentos se detallan a continuación. Explica que el polígono en cuestión se encuentra en el sector Playa Los Gringos, en Constitución, lugar donde nuestro sindicato hace tres años ha habilitado un sector de patio comidas con un foodtruck y estacionamientos. La Armada de Chile mediante Ord. N° 200 de fecha 17 de mayo 2024, a través del Capitán de Puerto de Constitución, presentó denuncia al Delegado Presidencial Regional del Maule por ocupación ilegal del Inmueble-Fiscal ubicado en extremo de avenida Enrique Mac-Iver y que se prolonga hasta piedra de las Termópilas, con frente al balneario Playas de Constitución, inscrito a mayor extensión mediante fojas N° 133 N° 141 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución y Empedrado del año 1957, por parte de personas sin autorización, solicitando se exija la restitución administrativa de la propiedad que dicha persona tiene bajo su custodia, con el objeto que se respete el fin para el que se encuentra destinado. Expresa que con fecha 17 de julio de 2024 se les notific

Fundamentos

fundamentos: a.- El artículo 3º del D.F.L. N° 340, de 1960 sobre Concesiones Marítimas establece que “Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fon- dos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”. b- El artículo 11º por su parte dispone que “En el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere el artículo 2º, ya sea por carecer de título el ocupan- te, por estar caducada la concesión, o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, sin perjuicio de que se persiga judicialmente el pago de las indemnizaciones que correspondan, por todo el tiempo de esa ocupación ilegal”. Hace presente que la Autoridad Marítima Local no ha hecho otra cosa que cumplir con los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone. La condición de ocupante ilegal de la recurrente no se subsana con el inicio de los trámites (CM-00648-2024 y CM-00014-2025). El primero de ellos finalizó por resolución exenta N° 9170, de fecha 6 de diciembre de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional que tuvo por desistida a la solicitante por no haber presentado los antecedentes que la resolución indica y que exige el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. El segundo ingresó recién el 8 de enero de 2025 (ver fecha de ingreso del recurso) y aún no ha sido declarado admisible por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El examen de admisibilidad se encuentra regulado en el artículo 45º del Reglamento que establece en su inciso 1º que “Una vez presentada la solicitud a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, la Subsecretaría verificará, en un plazo no superior a 20 días, que la solicitud reúna los requisitos previstos por el articulo 30º de la Ley N° 19.880; que se hayan acompañado todos los antecedentes reglamentarios; que los planos estén confeccionados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; y que exista correspondencia entre la solicitud, los antecedentes presentados y los respectivos planos”. El inciso 3º agrega que “Si la solicitud cumple con lo señalado en los incisos precedentes.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de fecha 17 de julio de 2015, ya que excede con creces el plazo fatal de 30 días previsto para su interposición. b.- En nada obsta a esta conclusión la notificación practicada el 7 de enero de 2025 mediante C.P. CON. ORD. N° 12.220/04/2025, ya que se trató de un acto posterior destinado a comunicar la materialización efectiva de una decisión ya adoptada por el órgano competente y debidamente notificada el 17 de julio de 2024. Expresa que la Capitanía de Puerto de Constitución emitió la orden de desalojo en base a los siguientes fundamentos: a.- El artículo 3º del D.F.L. N° 340, de 1960 sobre Concesiones Marítimas establece que “Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fon- dos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”. b- El artículo 11º por su parte dispone que “En el

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Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Rosalía Arellano Márquez, pescadora artesanal y presidenta del Sindicato de Pescadores, Mariscadores, Procesadores y Asociados Estrella del Mar en Constitución, e interpone recurso de protección en contra de una orden de desalojo que se encuentra ejecutando la Capitanía de Puer

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