SIN INFORMACION

VILLALOBOS LUNA ADRIÁN ROLANDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, región de La Araucanía, quien dice: Que interpone acción constitucional de amparo a favor de don ADRIÁN ROLANDO VILLALOBOS LUNA, R.U.N.: 15951866-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica y en contra de la Resolución dictada con fecha 09 de octubre de 2025 en causa Com. Lib. Cond. N° 912 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. ANTECEDENTES DE HECHO Condena que cumple el amparado. El amparado cumple una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años de edad, establecido en el artículo 366 bis del Código Penal, y en carácter de reiterado. Además, conforme lo establecen los incisos 1° y 2° del artículo 372 del Código Penal, se le imponen las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la Ley designa, y de sujeción a la vigilancia de Carabineros de Chile de su domicilio, por el periodo de DIEZ AÑOS siguientes al cumplimiento de la pena corporal impuesta, para lo cual deberá informar a dicha autoridad policial, cada tres meses su domicilio actual, y la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad, debien

Fundamentos

considerando la tendencia a victimizarse y no asumir su responsabilidad por el delito cometido, persistiendo en su inocencia. Ha implementado conductas de autocuidado, durante el tiempo que ha hecho uso de los permisos de salidas obtenidos a la fecha (salida de fin de semana y salida controlada al medio libre), evitando nuevos conflictos con la justicia y faltas al régimen interno. En la actualidad se encuentra haciendo uso solamente del beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana, ya que la salida controlada al medio libre otorgada con anterioridad fue para realizar un reemplazo en aseo y ornato (jardinero en la municipalidad de Gorbea) por aproximadamente 1 mes de duración, periodo que concluyo, estando a la espera de una nueva oferta laboral.” La Defensoría Penal Pública, en cuanto órgano del Estado, en ejercicio del deber de garantizar el derecho del condenado a la resocialización (art. 5.6 C.A.D.H) y derecho a defensa pública estatal, ha realizado acciones tendientes a recabar elementos asociados al establecimiento de factores y cuestiones legales vinculadas a la libertad condicional. De acuerdo a lo anterior, para complementar la información entregada por el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, se acompaña Informe Social elaborado por doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. Dicho Informe Social obtiene los siguientes antecedentes: Que la red familiar del amparado está compuesta por doña Rosa Luna Bravo, de 65 años de edad, de parentesco madre, de ocupación dueña de casa, estado civil viuda, con diagnóstico de epilepsia, su y doña Catalina Hurtado Villalobos, de 20 años de edad, de parentesco sobrina, de ocupación estudiante, ambas con residencia en Población los Cerezos Pasaje 3, casa N°03, comuna de Gorbea, fijándose como domicilio del amparado. En cuanto a su trayectoria laboral al interior del CDP Villarrica, se desempeñó en central de alimentación, en oficio de ayudante de panadero, labor que desarrolla desde hace un año tres meses, percibiendo incentivo económico de $140.000. Usuario cuenta con enseñanza media completa, recibiendo capacitación en la unidad en oficio de panadería. En relación a la proyección del amparado en el medio libre. En el ámbito familiar, esta se orienta a retornar a su domicilio con red familiar; en relación a su proyección laboral, se indica en Informe Social que se acompaña: “…Con posibilidades de retomar un oficio formal una vez que acceda al medio libre, ya que cuenta con redes comunitarias que facilitarían su inserción laboral…”. En cuanto a la opinión profesional, se concluye que: “Don Adrián Villalobos Luna, actualmente postulante de libertad condicional es consciente de su actual proceso, siendo de su conocimiento las medidas accesorias ante un posible egreso al medio libre. Siendo de su interés el cumplimiento de lo establecido, para lo cual el domicilio en donde residiría se ubica en una comuna distinta al de la víctima, quien es media her

Fallo

se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. El DL 321 establece como requisito para poder “postular”, el contar con un informe psicosocial, informe que debe cumplir con ciertas exigencias, dentro de las cuales aparece la siguiente, de interés: En cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno: Es decir “Dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin” Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitara y dar razón del porqué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no es una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario. En el caso concreto, no hay razón al efecto. Se reafirma lo anterior, con la lectura del art. 5 inciso 2 D.L 321, el que prescribe que la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 2 – ya citado – debiendo tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver. Al establecer la Ley que hay otros antecedentes que pueden ser considerados, queda de manifiesto que el informe no resulta vinculante y, por ende, la información que éste contenga puede ser desvirtuada por otros elementos De acuerdo expuesto precedentemente el amparado, cumple con cada uno de los requisitos que establec

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, región de La Araucanía, quien dice: Que interpone acción constitucional de amparo a favor de don ADRIÁN ROLANDO VILLALOBO

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