SIN INFORMACION

CORONADO SOTO RICHARD RENÉ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo, amparo a favor de don RICHARD RENÉ CORONADO SOTO, R.U.N.: 19991453- 7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2025 en causa Com. Lib. Cond. N° 818 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a mi representado, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. ANTECEDENTES DE HECHO Condena que cumple el amparado. El amparado se encuentra cumpliendo una pena 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el art. 440 Nº 1 en relación al art. 432 ambos del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón en causa RUC: 2100283432-1 RIT: 799-2021. Requisitos para postular a libertad condicional. El Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial dio por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N.º 338, postulando a su representado a libertad condicional el segundo semestre del presente año. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Consta en Consolidado de Postulación a Libertad Condicional que su representado inició su condena 25 de marzo de 2021, indicándo

Fundamentos

considerando que cuenta con factores de riesgo relevante que pueden incidir en conductas reincidentes delictuales. De igual forma se sugiere incorporación a cursos de capacitación en oficio y posibilidad de colocación laboral.” Por su parte, la Defensoría Penal Pública, en cuanto órgano del Estado, en ejercicio del deber de garantizar el derecho del condenado a la resocialización (art. 5.6 C.A.D.H) y derecho a defensa pública estatal, ha realizado acciones tendientes a recabar elementos asociados al establecimiento de factores y cuestiones legales vinculadas a la libertad condicional. De acuerdo a lo anterior, para complementar la información entrega por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, se acompaña Pericia Social elaborada por la profesional doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. Dicha pericia obtiene los siguientes antecedentes: Que la red familiar del amparado está compuesta por su pareja, doña Catalina Fernández, y que tiene un hijo de 8 años de relación anterior. Asimismo, cuenta con domicilio en calle Benedicto Sepúlveda # 288, comuna de Loncoche. En cuanto a su proyección laboral en el medio libre, el amparado cuenta con oferta laboral en el área de la construcción en oficio de pintura en la comuna de Loncoche, en la cual se establece una remuneración mensual y horario de trabajo. Por otra parte, da cuenta de conducta sobresaliente, siendo merecedor de 3 meses de rebaja, según Ley 19.856. En cuanto a la opinión profesional, se concluye que: “El Sr. Richard Coronado, durante su permanencia al interior de la unidad penal, ha accedido activamente a la oferta programática disponible, lo que ha favorecido el fortalecimiento de factores protectores relevantes en el marco de su proceso de reinserción social. Estas instancias han contribuido a su desarrollo personal, social y laboral, aspectos que resultan favorables ante la eventualidad de un egreso con beneficio de libertad condicional. Adicionalmente mencionar que el haber mantenido al interior de la unidad penal una conducta sobresaliente le permitió acceder a rebaja de condena, lo cual se condice con su motivación al desarrollo de acciones que contribuyan a su resocialización. En este contexto, el usuario manifiesta una proyección al medio libre coherente con sus habilidades y experiencias previas, proyectando su reinserción laboral en el rubro de la construcción. Esta alternativa cuenta, además, con el respaldo de su red de apoyo familiar, lo que refuerza su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo. Las acciones emprendidas por el Sr. Coronado para mitigar los factores de riesgo identificados en evaluaciones asociadas a su situación de privación de libertad, dan cuenta de un compromiso activo con su proceso de resocialización, así como de una disposición concreta a generar cambios positivos en su trayectoria de vida. En virtud de lo anterior, se considera que una evaluación favorable respecto a la concesión del benefici

Fallo

se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. El DL 321 establece como requisito para poder “postular”, el contar con un informe psicosocial, informe que debe cumplir con ciertas exigencias, dentro de las cuales aparece la siguiente, de interés: En cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno: Es decir “Dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin”4 Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitara y dar razón del porqué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no es una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario. En el caso concreto, no hay razón al efecto. Se reafirma lo anterior, con la lectura del art. 5 inciso 2 D.L 321, el que prescribe que la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 2 – ya citado – debiendo tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver. Al establecer la Ley que hay otros antecedentes que pueden ser considerados, queda de manifiesto que el informe no resulta vinculante y, por ende, la información que éste contenga puede ser desvirtuada por otros elementos. De acuerdo expuesto precedentemente el amparado, cumple con cada uno de los requisitos que establ

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo, amparo a favor de don RICHARD RENÉ CORONADO SOTO, R.U.N.: 19991453- 7, quien

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