RAMOS FERRADA LUIS ALBERTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo a favor de don LUIS ALBERTO RAMOS FERRADA, R.U.N.: 15517476- 5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2025 en causa Com. Lib. Cond. N° 948 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a mi representado, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional y se otorgue el beneficio de libertad condicional. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Condena que cumple el amparado. El amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en dependencia de lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432 del Código Penal, en causa RUC: 2300988956-6 RIT: 1439-2023 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. - CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, en su calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al 432, del Código Penal, en causa RUC: 2300681295-3 RIT: 1262 – 2023 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. - CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito frustrado de Hurto simple, en causa RIT 199 - 2022. RUC 2210008669-0, sentenc
Fundamentos
considerando los tiempos mínimos de cumplimiento.” 3. Por su parte, la Defensoría Penal Pública, en cuanto órgano del Estado, en ejercicio del deber de garantizar el derecho del condenado a la resocialización (art. 5.6 C.A.D.H) y derecho a defensa pública estatal, ha realizado acciones tendientes a recabar elementos asociados al establecimiento de factores y cuestiones legales vinculadas a la libertad condicional. De acuerdo a lo anterior, para complementar la información entrega por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, se acompaña Pericia Social elaborada por la profesional doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. Dicha pericia obtiene los siguientes antecedentes: Que la red familiar de mi representado está compuesta por su pareja doña María Isabel Luarte y sus 3 hijos J.E.R.L(8 años), M.I.R.M(16 años) y F.A.R.M(14 años). El domicilio del condenado, su pareja y uno de sus hijos, corresponde a Pasaje Los Laureles #115, sector Trovolhue, comuna de Carahue. En cuanto a su proyección familiar y laboral, se indica en Informe Social que se acompaña que: “Ante la posibilidad de egresar al medio libre, cuenta con proyecciones orientadas a ámbitos familiares retomar la convivencia con su pareja de unión consensual y su hijo, además de propiciar un entorno favorable que contribuya a culminar la etapa de duelo que enfrentaron tras la pérdida de un hijo. En relación a los antecedentes socio laborales don Luis proyecta retomar su emprendimiento en rubro de limpieza de tapiz a domicilio, para lo cual cuenta con maquinaria especializada y vehículo de trasporte, dicho emprendimiento esta formalizado en servicio de impuestos internos. Adicionalmente el referido cuenta licencia y conocimientos para conducción de Grúa Pluma autopropulsora, de alto tonelaje, con lo cual podría complementar su oficio independiente.” En cuanto a la opinión profesional, se concluye que: “Se puede concluir en base a los antecedentes expuestos que don Luis Ramos Ferrada, a pesar de ser la primera instancia en la cual esta privado de libertad a logrado sobrellevar de manera adecuada el encierro adecuándose al contexto intrapenitenciario con adaptación a la norma. Lo cual es condescendiente con los proyectos que posee en el medio libre, los cuales responden a su vinculación laboral a través del emprendimiento que posee lo cual tiene la posibilidad de complementar con su experiencia en conducción. Finalmente mencionar que don Luis cuenta con una sólida red de apoyo familiar, quienes han estado presentes a lo largo de su proceso judicial, siendo factores motivacionales para don Luis, quien busca minimizar todo factor de riesgo, que pueda impedir su correcto proceso de reinserción. A partir de los antecedentes expuestos, se puede concluir que don Luis Ramos Ferrada ha demostrado una adecuada capacidad de adaptación al contexto intrapenitenciario, a pesar de tratarse de su primera experiencia de privación de libertad. Ha logrado
Fallo
se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. El DL 321 establece como requisito para poder “postular”, el contar con un informe psicosocial, informe que debe cumplir con ciertas exigencias, dentro de las cuales aparece la siguiente, de interés: En cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno: Es decir “Dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin” Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitara y dar razón del porqué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no es una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario. En el caso concreto, no hay razón al efecto. Se reafirma lo anterior, con la lectura del art. 5 inciso 2 D.L 321, el que prescribe que la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 2 – ya citado – debiendo tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver. Al establecer la Ley que hay otros antecedentes que pueden ser considerados, queda de manifiesto que el informe no resulta vinculante y, por ende, la información que éste contenga puede ser desvirtuada por otros elementos. De acuerdo expuesto precedentemente el amparado, cumple con cada uno de los requisitos que est
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo a favor de don LUIS ALBERTO RAMOS FERRADA, R.U.N.: 15517476- 5, quien actualm
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