TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIOM PUBLICO C/ LUIS ANTONIO FLORES ASCENCIO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Comparecen los Abogados Álvaro Rehbein Paredes y Andrés Almonacid Subiabre, en representación del condenado LUIS ANTONIO FLORES ASCENCIO en causa RIT 43-2025, RUC 2301004425-1, del Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, en que en lo medular resolvió: “I.- Que, se CONDENA a LUIS ANTONIO FLORES ASCENCIO, cedula nacional de identidad N°18.349.019-2, ya individualizado, a la PENA ÚNICA DE PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, como autor de un crimen de parricidio en grado de ejecución consumado y además como autor ejecutor de dos crímenes de parricidio en etapa de desarrollo frustrada, perpetrado en contra de los menores de edad A. I. F. V., B. A. F. V. y M. P. F. V., respectivamente, ocurridos en la comuna de Puerto Montt”. La parte recurrente funda su recurso en dos causales las que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal -para ante la Excelentísima Corte Suprema- esgrime aquella prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y de manera subsidiaria plantea la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la causal principal, por resolución de trece de agosto de dos mil veinticinco la Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por la causal principal. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho, alegando que la calificación del grado de desarrollo de los hechos 1 y 2 como frustrados vulnera el artículo 7 del Código Penal, desde que, a partir de la prueba rendida, no concurriría la exigencia de “haber puesto de su parte todo lo necesario” para la con

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente impetró como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema por resolución trece de agosto de dos mil veinticinco, en autos Rol 30495-2025, declaró inadmisible dicha causal, siendo entonces la causal subsidiaria de conocimiento de esta Corte de Apelaciones. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho, sosteniendo que los hechos 1 y 2 fueron indebidamente calificados como frustrados: conforme al artículo 7 del Código Penal y a la prueba, no se acreditó que el autor “hubiere puesto de su parte todo lo necesario” para la consumación, por lo que sólo procedía la tentativa. Agrega un peritaje psicológico (Resnick) que perfila filicidio accidental y ausencia de animus necandi, lo que descarta un iter criminis completo interrumpido por causas ajenas. En consecuencia, reconocida la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y sin agravantes, correspondía: (i) por los hechos tentados, presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día); y (ii) por el parricidio consumado, excluir el grado máximo conforme al artículo 68 inciso 2 del Código Penal, situando la pena entre presidio mayor en su grado máximo y presidio perpetuo simple, con preferencia por el primero por falta de fundamentación específica. Sostiene influencia sustancial en lo resolutivo, pues la aplicación de los artículos 351 del Código Procesal Penal y 32 bis del Código Penal condujo a la sanción más gravosa, cuando el derecho aplicable —artículos 74 y 68 del Código Penal, 341 del Código Procesal Penal y principios de legalidad y favorabilidad— imponía respuesta inferior. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito del derecho penal es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el

Fallo

fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. Este límite se deriva del principio de inmediación, el cual resalta la importancia de que los jueces que han de decidir sobre la controversia sean los que aprecian directamente las pruebas presentadas durante el juicio. En este sentido, este mecanismo jurídico busca garantizar la integridad del proceso penal, impidiendo que se modifiquen los hechos ya establecidos a base de la interpretación de pruebas por jueces que no han estado presentes en su presentación y evaluación inicial. Dicho principio garantiza la congruencia y coherencia de la toma de decisiones judiciales. TERCERO: Que resulta importante señalar que la nulidad de una sentencia en materia penal sólo procede por la causal en análisis cuando se ha producido una errónea aplicación del derecho a los hechos establecidos en la misma. Esta errónea aplicación del derecho se produce cuando: i) el tribunal falla en oposición al texto expreso de la ley; ii) existe una interpretación equivocada de la ley o cuando el tribunal otorga a un precepto legal un alcance dife

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Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los Abogados Álvaro Rehbein Paredes y Andrés Almonacid Subiabre, en representación del condenado LUIS ANTONIO FLORES ASCENCIO en causa RIT 43-2025, RUC 2301004425-1, del Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso

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