SIN INFORMACION

JACKSURY MAYERLY ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Jacksury Mayerly Acosta (venezolana, RUT N° 26.512.120-9), cajera domiciliada encalle Lorenzo Arenas N° 172, Chillancito, Concepción, deduciendo recurso de amparo reconducido a recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, debido al acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad, consistente en el rechazo de su solicitud de solicitud de residencia definitiva, con disposición de hacer abandono del país, aquello mediante Resolución Exenta N° 24568227 FOLIO N° 69552097 del año 2024. Señala que ingresó a Chile como turista el 23 de abril de 2018, posteriormente obtuvo un visado temporal e inició la tramitación de la permanencia definitiva el 16 de junio de 2023. La denegación de la permanencia definitiva se sustentó en la presunta falta de un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. Sin embargo, argumenta que la imposibilidad de presentar el documento a tiempo se debió a que el trámite en Venezuela es excesivamente lento y burocrático, con un límite de 7.000 solicitudes diarias que se completa casi de inmediato. En apoyo de su permanencia en Chile, sostiene que esta resulta imperiosa y necesaria por

Fundamentos

motivos personales y familiares, ya que convive con su hija, Samantha Michelle Colmenares Acosta (venezolana, RUT 27.780.090-K, de 22 años), quien es alumna regular de la carrera de Técnico en Odontología en el Instituto Profesional AIEP. Adiciona que es el único sostén económico, afectivo y personal de su hija, y financia sus estudios con gran esfuerzo. Actualmente, se desempeña como cajera y apoyo en labores generales en el establecimiento comercial Akura San Pedro, manteniendo un contrato indefinido vigente desde el 2 de mayo de 2023, siendo este su única fuente de ingresos y que la orden de abandono implica la pérdida de su empleo y hogar, y dejaría a su hija en completo desamparo, truncando su formación académica y proyecto de vida. Fundamenta su acción en que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en la contravención de los artículos 19 N° 7 (Derecho a la libertad personal y seguridad individual) y 21 (Acción de Amparo) de la Constitución Política de Chile, así como la vulneración del principio de unidad familiar establecido en el artículo 1° inciso segundo y cuarto de la Constitución. Se invoca también la violación de los artículos 4, 13, 28, 129 y 130 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que obligan a éste a considerar elementos como la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, el período de residencia regular (más de seis años en este caso), y la existencia de vínculos familiares, siempre tomando en cuenta el interés superior del niño y la unidad familiar. La amparada subraya que el Servicio omitió valorar que su permanencia legal ha sido por más de seis años y que cuenta con arraigo social, laboral y familiar. Para contrarrestar la supuesta falta de antecedentes, acompaña documentación que acredita que ni ella ni su hija registran antecedentes penales en Venezuela (certificados debidamente apostillados, emitidos por el Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), ni en Chile (certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación). Se destaca que esta prueba fehaciente de la inexistencia de historial delictual desvirtúa el supuesto riesgo en que se fundó la orden de abandono. Pide que acogiendo esta acción se restablezca el imperio del derecho y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a dar continuidad al procedimiento administrativo para la obtención de su permanencia definitiva o, en su defecto, que se le otorgue un visado temporal para legalizar su residencia. Informó Karen Spichiger Stuardo, Subprefecta, Jefe Subrogante de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, expresando que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción procedió a consultar los Sistemas Computacionales de la institución el 28 de agosto de 2025, donde no se registra órdenes de detención pendientes ni antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes respecto de la r

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución Exenta N°24568227 FOLIO N°69552097 del año 2024, y en su lugar se dispone que el Servicio recurrido deberá otorgar un nuevo plazo de 60 días a doña Jacksury Mayerly Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjera N° 26.512.120-9, para que presente los documentos faltantes y luego, emita un pronunciamiento fundado acerca de su solicitud. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 3438-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Jacksury Mayerly Acosta (venezolana, RUT N° 26.512.120-9), cajera domiciliada encalle Lorenzo Arenas N° 172, Chillancito, Concepción, deduciendo recurso de amparo reconducido a recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, Luis T

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