CONSORCIO NUEVO NORTE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Conforme lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo en reclamación de multa administrativa interpuesta por la empresa Consorcio Nuevo Norte SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con eliminación del
Fundamentos
considerando OCTAVO, y reproduciéndose los hechos asentados por el sentenciador, se establece la existencia de un anexo contractual de fecha 01 de junio de 2023, que regula la asignación "incentivos extraordinarios" por servicios adicionales requeridos por el empleador, el cual contempla la siguiente redacción: “PRIMERO: Las partes acuerdan, que el trabajador estará facultado para realizar servicios extraordinarios dentro de cada mes calendario a condición de que el empleador lo requiera. Estos servicios serán retribuidos de forma bruta mensual por la empresa a través del ítem de incentivos extraordinarios. El monto para retribuir será acordado por ambas partes y devengado en la remuneración del mes correspondiente”. Que así, corresponde establecer, si dicho anexo de contrato cumple con la exigencia prevista por los artículos 11 y 10 N°4 ambos del Código del Trabajo, en cuanto al contenido mínimo que debe tener el contrato de trabajo, en este caso el “monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”, que corresponde a la multa N°6383/24/76-1 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Calama. 2° Que, del análisis, revisión y ponderación del anexo contractual referido precedentemente, se concluye que éste no cumple con la exigencia legal prevista en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto a establecer en forma clara el “monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”, puesto que la genérica, imprecisa y vaga forma de redacción del anexo en cuanto a la definición del ítem “incentivos extraordinarios”, en términos que “El monto a retribuir será acordado por ambas partes y devengado en la remuneración del mes correspondiente”, no cumple con establecer en forma precisa y clara, los parámetros objetivos mediante los cuales dicha asignación remuneracional resulta procedente y el monto correspondiente en su caso. En tal sentido, debe tenerse presente que la intención y objetivo de la norma es que el trabajador tenga certeza y claridad respecto de la manera en que se calcularon y determinaron sus remuneraciones,
Fallo
por tanto, corresponde a una garantía del trabajador conocer con precisión el contenido de cada uno de los estipendios que componen su remuneración, lo que no se cumple en la especie mediante la estipulación contractual en análisis. 3° Que, en consecuencia, respecto de la multa N°1, de la resolución impugnada no se verifica el error de derecho que funda la reclamación, por lo que se desestimará la petición de dejarla sin efecto. Y, de conformidad a lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas expresadas a lo largo esta sentencia, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación de multa administrativa interpuesta por la empresa Consorcio Nuevo Norte SpA., rol único tributario N°77.235.573-4, en contra del inspector jefe de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, Manuel Palta Castillo, por la dictación de la Resolución de Multa N°6383/24/76, respecto de la multa N°1. II.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de rebaja de cuantía de la multa, interpuesta por la reclamante, en contra de la reclamada, ambos ya individualizados, rebajando la cuantía de la multa N°5, quedando en definitiva en 30 unidades tributarias mensuales, la que deberá ser pagada en los plazos y formas establecidas para la multa original, luego de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas a las partes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-70-2024 RUC 24-4-0617301-8 Rol Cort
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Conforme lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo en reclamación de multa administrativa interpuesta por la empresa Consorcio Nuevo Norte SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con elimi
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