SIN INFORMACION

DUIRMA MARIA ROMERO CARRASQUERO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, comparece Catalina Maria Cea Soza, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, por y a nombre de doña Duirma María Romero Carrasquero, con domicilio en Calle 1 Poniente S/N, Toma Cerro Obligado, Coronel, quien interpone acción de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, por la orden de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción impugna la Resolución Exenta N° 25401136, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y fue notificada el 16 de septiembre de 2025, por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado en la zona norte, aproximadamente en noviembre del año 2021, para luego dirigirse a la comuna de Concepción, donde su tía le proporcionó alojamiento y estabilidad económica y social. Que en septiembre del año pasado (fecha no especificada en el relato de hechos, pero anterior a la presentación del recurso), la tía falleció, dejando a la recurrente nuevamente desamparada. Posteriormente, se trasladó a la comuna de Coronel, donde vive actualmente en la toma de Cerro Obligado. Tras tomar conocimiento del proceso de autodenuncia, la recurrente se acercó a las instalaciones de la Policía de Investigaciones de Chile de Concepción, iniciando un proceso de firmas mensuales, los días 10 de cada mes o el día hábil más cercano. El día 03 de junio de 2024, nació su hijo, Jaziel Isaac Graterol Romero, portador de la cédula nacional de identidad N°28.449.841–0. Actualmente, su hijo asiste a la Sala Cuna y Jardín Infantil Frente al Mar (Fundación Cepas, Lavaderos S/N, Coronel) y está bajo control de niño sano, siendo atendido en el HOSPITAL SAN JOSÉ de la comuna de Coronel y la recurrente y el padre de su hijo se hacen cargo de los cuidados del niño, brindándole un hogar y crianza

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados y ajustados a los principios de derecho administrativo sancionador aplicables. Argumenta que la conducta ejecutada, es decir, ingresar por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, siendo esta la única medida aplicable al caso. Precisa que, si esta autoridad se abstuviera de dictar el acto expulsivo, estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, que establece que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Concluye que la amparada se encuentra dentro del supuesto de hecho que configura la causal y que, al no cumplir con los requisitos ni formalidades dispuestos en la legislación nacional para la regularización, la extranjera estaría buscando regularizar su situación migratoria únicamente mediante la interposición de la presente acción constitucional. Respecto a la supuesta vulneración de derechos, reitera que el derecho a residir, permanecer y trasladarse en el territorio nacional, asegurado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, está condicionado a que se guarden las normas establecidas en la ley. Que la decisión de expulsión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, las cuales establecen que la expulsión puede llevarse a cabo en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley por la autoridad competente. Por ende, la decisión se encuentra fundada en una causal expresa de la legislación migratoria vigente. Finalmente, detalla la situación migratoria irregular de los tres hijos menores, del cónyuge, y de otros familiares (Viviana Emilia Salazar de Colina y José Gregorio García Valdespino), de la reclamante quienes tampoco registran ingreso por paso habilitado y fueron objeto de denuncias graves por ingreso clandestino, aunque la madre de la recurrente no mantiene una orden de expulsión vigente. Por todo lo anterior, pide que se rechace el recurso interpuesto, en todas sus partes, por cuanto la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, y sin que exista acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. 4°) Que, el acto reclamado es la Resolución Exenta Nº25274612 de fecha 14 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la reclamante por la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325 y prohibición de ingreso al país por cinco años, conforme al artículo 136 de la misma, en razón de que: “ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Catalina Maria Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, por y a nombre de doña Duirma María Romero Carrasquero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N°25401136, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país de la reclamante, la que, en consecuencia, se deja sin efecto, debiendo la repartición pública recurrida reabrir el proceso administrativo, otorgándole un plazo de 60 días para que allegue, la extranjera, los antecedentes que obren en su poder y, con su mérito, proceda a dictar la resolución correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N°278-2025. Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que, comparece Catalina Maria Cea Soza, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, por y a nombre de doña Duirma María Romero Carrasquero, con domicilio en Calle 1 Poniente S/N, Toma Cerro Obligado, Coronel, quien interpone acción de reclamación de conformidad al artí

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