JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CONSORCIO NUEVO NORTE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGE SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2025 en causa RUC 24-4-0617301-8, RIT I-70-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Essen Nicolás Morales, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Calama, en contra de la sentencia de fecha 7 de abril de 2025, que acogió la reclamación de multa. Comparecieron a estrados y alegaron el abogado de la reclamada don Leonardo Tapia Rodríguez, por el recurso, y el abogado del reclamante don Fabián Sotelo Alcerreca, contra el recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en estudio para luego pasar a acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Calama, recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa el 7 de abril de 2025 por el juez titular del Juzgado del Trabajo de Calama, pidiendo que se anule la sentencia recurrida que acogió el reclamo de multa y, en su lugar, se proceda a su rechazo. En su arbitrio invoca como causal de invalidación la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la errónea interpretación del artículo 11 del Código del Trabajo. Señala que el

Fallo

fallo recurrido vulnera de forma directa y específica la disposición citada, que establece que, “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes”. Sostiene que la normativa aplicable al caso en cuestión, el artículo 11 del Código del Trabajo, exige que las modificaciones contractuales consten por escrito y sean firmadas por ambas partes. Luego, el mencionado artículo está íntimamente ligado con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, el que establece el contenido mínimo que debe tener el contrato de trabajo, tomando especial relevancia para este caso en particular, lo establecido en el N°4, “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”. Vale decir, existiendo contrato de trabajo, las modificaciones deben manifestarse expresamente, ya que, de lo contrario, sería dejar al arbitrio del empleador, el disponer de la rem

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Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2025 en causa RUC 24-4-0617301-8, RIT I-70-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso

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