ROCCO SEPÚLVEDA EVELYN DENISSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ángel Araya Mejías, abogado, en representación de doña Evelyn Denisse Rocco Sepúlveda, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, del Servicio de Registro Civil e Identificación; y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber denegado la renovación del pasaporte de la amparada, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que no existe fundamento legal ni judicial que justifique dicha restricción, por lo que solicita que se ordene a los organismos recurridos conferir el pasaporte correspondiente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. Expone que con fecha 9 de abril del año 2019, doña Evelyn Denisse Rocco Sepúlveda, de nacionalidad chilena, decidió abandonar el territorio nacional y trasladarse a España con el objetivo de construir una mejor calidad de vida para su familia. Desde entonces, ha residido ininterrumpidamente en dicho país europeo durante 6 años consecutivos. Durante este período, la amparada ha formado una familia en territorio español, siendo madre de 2 hijos nacidos en ese país, habiendo además procedido a la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil correspondiente de España. Indica que, con fecha 15 de enero del año 2025, la recurrente solicitó la renovación de su documentación ante el Consulado General de Chile en Madrid, ocasión en la cual dicha repartición consular denegó la emisión del pasaporte, no obstante haber cumplido previamente con todos los requisitos establecidos para tales efectos, incluyendo el pago de los aranceles correspondientes y la captura fotográfica requerida. En dicha oportunidad, se informó a la amparada que existía una cláusula que impedía la emisión del documento, quedando el trámite en estado de espera. Adicionalmente, la funcionaria del Registro Civil notificó que la denegación obedecía a la existe
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la acción de amparo anterior. En cuanto al fondo, indica que según consta en la Base de Datos del Nuevo Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, la actora no registra solicitudes de documentos pendientes. Señala que la última solicitud de pasaporte realizada por la recurrente con fecha 15 de enero de 2025 fue rechazada con fecha 9 de mayo de 2025, porque registra impedimento vigente en Policía de Investigaciones de Chile, para cuyos efectos debe concurrir personal y directamente a la PDI para que se determine el motivo del impedimento, debiendo luego avisar al funcionario cuando sea regularizado para que éste dé aviso a la Unidad de Pasaportes mientras la recurrente no aclare su situación prontuarial ante dicho servicio. Empero, indica que, recabada la información a la Unidad correspondiente, se determinó que doña Evelyn Denisse Rocco Sepúlveda, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas ni tampoco registra anotaciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Por otra parte, indica que se pudo determinar que en el Catastro de Órdenes de Aprehensiones o contra Órdenes de detención a cargo de dicho Servicio, la amparada no registra órdenes de detención vigente, ni tampoco registra anotaciones en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Asimismo, señala que la recurrente no registra anotaciones en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Destaca que el Ministerio podrá autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que se encuentren sin sus documentos de viaje, permitiendo que la recurrente pueda obtener dicho documento ante el respectivo Consulado, sólo para efectos de su regreso al territorio nacional. Manifiesta que exponiendo que el Decreto 1010 de 1989, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, establece en su artículo 10 que el Servicio de Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje para extranjero a determinadas personas, entre las cuales se encuentran aquellas contempladas en el N°4: "A los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país", y en el N°5: "A las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial". Alega que dicho Servicio ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal por lo que pide, en definitiva, rechazar la presente acción de amparo. QUINTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegu
Fallo
Por tanto, se concluye que en Chile no se cumple con la exigencia de que la restricción a la libertad ambulatoria debe tener rango legal. Arguye que incluso en el caso de aceptarse una regulación reglamentaria de la materia, la amparada no ha incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 10° del Decreto Supremo N°1.010 que justifique la negativa de otorgar el documento. Por último, se enfatiza que la restricción a la libertad ambulatoria tampoco se encuentra justificada en una decisión judicial o medida cautelar vigente, no existiendo orden alguna de tribunal competente que haya dictado medida restrictiva de la libertad de desplazamiento de la recurrente. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de amparo y se ordene a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte solicitado por doña Evelyn Denisse Rocco Sepúlveda, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. SEGUNDO: Que evacuó informe la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el siguiente sentido. Manifiesta que efectuadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación que utiliza dicha Secretaría de Estado y la base de datos de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente no registra impedimentos para que se le otorgue pasaporte. Manifiesta que en con
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ángel Araya Mejías, abogado, en representación de doña Evelyn Denisse Rocco Sepúlveda, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, del Servicio de Registro Civil e Identific
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