GOMEZ OYARZÚN FABIAN RODRIGO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se dedujo acción constitucional de amparo por parte del defensor penal público don MARIO FRANCISCO ROCHA ROJAS, en representación de don FABIÁN RODRIGO GÓMEZ OYARZÚN, condenado en causa RUC 2301050823-1 y RIT 5243-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno. El recurso fue interpuesto en contra de la resolución dictada el día 5 de noviembre de 2025 por la PRIMERA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, en el rol de ingreso N° 1381-2025, que confirmó la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Denunció la conculcación de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como la infracción al artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Además, invocó la vulneración del principio de inexcusabilidad contenido en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución, y la falta de fundamentación exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal y el artículo 30 de la Ley N° 18.216. Refirió que la actuación impugnada consistió en la confirmación de la revocación de la pena sustitutiva, decretada originalmente por el Juzgado de Garantía de Osorno, en audiencia de fecha 14 de octubre de 2025, en virtud de informes emitidos por Gendarmería de Chile que dieron cuenta de un supuesto incumplimiento reiterado por parte del condenado. El recurrente alegó que tales informes carecieron de precisión y detalle suficiente para justificar la revocación, y que la resolución de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre las alegaciones específicas formuladas por la defensa, ni expuso los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentaran su decisión. Entre las alegaciones específicas omitidas por la Corte, la defensa destacó: Que el informe de Gendarmería no precisó cuál era la labor encomendada al condenado, ni el rol que cumplía dentro de la entidad beneficiaria, ni quién impartía las instrucciones, ni cuáles eran estas instrucciones o tareas concretas. Que el informe se limitó a repetir genéricamente las causales del artículo 30 de la Ley N° 18.216, sin aportar hechos verificables que permitieran establecer el incumplimiento. Que el informe fue emitido por el Jefe de Unidad del Centro de Reinserción Social de Osorno, y no por el delegado, como exige la ley. Que la Corte no se hizo cargo de estas alegaciones técnicas y jurídicas, infringiendo el principio de inexcusabilidad y el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. Solicitó que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, y que se ordene el reingreso de su representado al cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales. Pidió acoger a tramitación la presente acción constitucional de amparo en favor del condenado don Fabián Rodrigo Gómez Oyarzún, y en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, declararlo admisible, que éste sea visto por sala no inhabilitada de esta o en subsidio de otra Ilustrísima Corte, para que dicho Tribunal lo acoja, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, y que, como consecuencia de lo anterior, se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, ordenando el reingreso al cumplimiento de la pena sustitutiva decretada en favor del amparado. Por su parte, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante informe suscrito por los Ministros Samuel Muñoz Weisz y Juan Andrés Varas Braun, señaló que, en su concepto, el recurso de amparo no constituía una instancia revisora de resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento legalmente tramitado ante otro tribunal de la República, especialmente cuando se trataba de tribunales de igual jerarquía. En consecuencia, estimó que no se encontraba en situación de revisar la resolución cuestionada, lo que consideró motivo suficiente para desestimar el recurso. Asimismo, indicó que la resolución del Juez de Garantía, por la cual se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios comunitarios otorgada al amparado, se encontró suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho, conforme a lo expuesto en la audiencia respectiva. Señaló que compartió dichas razones y que no adicionó otros motivos, dado que el debate se concentró exclusivamente en esos aspectos. Para mejor ilustración
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese. Rol N° Amparo-445-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 7 y 8: Téngase presente. VISTOS: Que se dedujo acción constitucional de amparo por parte del defensor penal público don MARIO FRANCISCO ROCHA ROJAS, en representación de don FABIÁN RODRIGO GÓMEZ OYARZÚN, condenado en causa RUC 2301050823-1 y RIT 5243-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno. El recurso fue
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