SIN INFORMACION

EDUARDO TORREBLANCA MATURANA Y COMPAÑÍA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone reclamo de ilegalidad municipal por el abogado Felipe Zambrano Mercado, en representación de Eduardo Torreblanca y Compañía Limitada, representada legalmente por Eduardo Enrique Torreblanca Maturana, en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, representada por Gustavo Alessandri Bascuñán, sosteniendo un actuar ilegal de la recurrida, expresada en el Decreto Alcaldicio N° 1077/2023 de 10 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y que confirmó la aplicación de una multa por $58.667.835.- en el contexto de un contrato administrativo para la "Construcción Complejo Deportivo Cachagua, Zapallar". Funda el reclamo explicando que dicha sanción pecuniaria se cursó por el supuesto incumplimiento en la programación de la obra. Indica que dicha multa fue cursada basándose en el artículo 57 de las Bases Administrativas de la Ejecución de obra, que establece que "el atraso en el cumplimiento de los hitos de la Carta Gantt de la obra facultará al Municipio a aplicar una multa al contratista equivalente al 0,1% del monto del contrato por día de atraso". Expone que la Municipalidad de Zapallar incurrió en una abstención durante 17 meses para proceder a la desocupación de la ocupante del inmueble donde debía construirse el complejo deportivo, situación que generó el retraso en el inicio de las obras. Señala que según el Informe técnico 01/2023 emitido por el Inspector Técnico de Obra Juan Carlos Ramírez, con fecha 9 de enero de 2023, durante el período de consultas y respuestas del proceso de licitación se aclaró que "las personas que residen en el estadio están en conocimiento que deben hacer abandono del recinto una vez que sea entregado al contratista". Da cuenta que con fecha 18 de mayo de 2021 se celebró el acta de entrega de terreno N°04/2021, no obstante, las personas que allí residían mantuvieron su ocupación durante todo el año 2021. Informa que esta circunstancia fue constantemente señalada por su parte a la

Fundamentos

fundamentos de derecho deben expresarse en actos que afecten derechos de particulares, y que de la lectura del acto impugnado se señalan tanto los hechos como las normas aplicables que llevaron a rechazar el recurso de reposición. Pide que se rechace el reclamo de ilegalidad con costas. A folio N°21 se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1° Hechos y circunstancias que dieron lugar a la dictación Decreto Alcaldicio N°228/2023, por el cual se multó a la reclamante con la suma de $ 58.667.835 (cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco pesos). 2° Hechos y circunstancias que dieron lugar a la dictación del Decreto Alcaldicio Nº1077/2023. No se rindió prueba alguna durante el término probatorio. A folio N°28, evacúa informe la Fiscal Nel Patricia Gertrudis Greeven Bobadilla. Da cuenta que como cuestión previa resulta necesario especificar la naturaleza del acto reclamado, citando el artículo 151 de la Ley N° 18.695 y jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que estos reclamos deben dirigirse contra una "resolución u omisión" específica, constituyendo un acto administrativo formal según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880. En cuanto al aspecto formal del acto impugnado, dice que se trata del Decreto Alcaldicio Nº 1077/2023 de 10 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante, confirmando la aplicación de una multa por $58.667.835. Refiere que la reclamante interpuso correctamente su reclamo de ilegalidad en sede jurisdiccional dentro del plazo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, dentro de los 15 días contados desde la notificación del rechazo del referido reclamo, ocurrida el 20 de junio de 2023. Respecto a las normas que la reclamante acusa como vulneradas, señala que estas son el artículo 4 de las Bases de Ejecución de Obras que rigen la licitación pública N°303/2021 y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, además de alegar falta de motivación del acto impugnado. En cuanto a la carga probatoria, dice que, dado que la reclamante basó la centralidad de su argumentación en el incumplimiento de las bases de licitación, le correspondía conforme al artículo 1698 del Código Civil probarlas, sin que rindiera prueba alguna en dicho sentido, lo que bastaría para rechazar sus alegaciones. Refiere que el reclamo no explica de manera suficientemente clara cómo se produce la vulneración alegada, toda vez que primero hace una relación confusa de hechos y no establece un vínculo lógico entre las bases, el informe técnico, el pretendido incumplimiento y el artículo 4 que establece la sujeción a las bases. Dice que, para poder acoger el reclamo, la Corte tendría que soslayar la pasividad probatoria del recurrente, aplicar la carga dinámica de la prueba en perjuicio del litigante diligente e interpretar las bases y el informe técnico de manera favorable al recurrente, act

Fallo

por lo expuesto, el reclamo de ilegalidad debe rechazarse, salvo mejor parecer de esta Corte. A folio N°30 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a efectos de resolver la acción deducida, esta Corte tiene presente que el recurso incoado – reclamo de ilegalidad – como su nombre lo indica, tiene como objeto especial y exclusivo apreciar y determinar si la actuación del ente recurrido se encuentra ajustada a la juridicidad que le es propia, sin que autorice a revisar ni modificar los hechos que se encuentran asentados en los antecedentes. Segundo: Que, en el mismo sentido, como es sabido, los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad invocada. Ergo, el control que en esta sede se puede efectuar, sólo se basa en la legalidad o no del acto reclamado, sin poder modificar lo resuelto en caso de que el acto impugnado se ajuste al derecho vigente. Tercero: Que, aun cuando el reclamo no explica de manera clara cómo se produce la vulneración alegada, ya que primero hace una relación confusa de hechos y no establece un vínculo lógico entre las bases, el informe técnico, el pretendido incumplimiento y el artículo 4 que establece la suj

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone reclamo de ilegalidad municipal por el abogado Felipe Zambrano Mercado, en representación de Eduardo Torreblanca y Compañía Limitada, representada legalmente por Eduardo Enrique Torreblanca Maturana, en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, representada por Gustavo Alessand

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