SIN INFORMACION

FRES SANTANDER CRISTIAN ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1 comparece don HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo a favor de don CHRISTIAN ALEJANDRO FRES SANTANDER, cédula de identidad N°17.656.970-0, quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Petorca, en contra de la H. COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO. El recurso impugna la decisión de la Comisión que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, quien cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 25 de mayo de 2022 y tiene fecha de término proyectada para el día 3 de enero de 2027. El amparado cumplió el tiempo mínimo de postulación el día 6 de mayo de 2025. El recurrente funda su arbitrio alegando que la decisión de rechazo es arbitraria e ilegal al exigir al amparado requisitos que exceden el marco legal, pues él cumple con los requisitos objetivos, incluyendo la calificación de conducta Muy Buena en a lo menos seis bimestres inmediatamente anteriores a su postulación. Sostiene que el Decreto Ley N° 321 de 1925 (D.L. 321) solo exige que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, y no la completa rehabilitación o certeza de no reincidencia. La acción busca que se anule la resolución de rechazo y se ordene conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. 2° A folio 4, informa Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes que sirvieron de base a la postulación. Dicha remisión incluye el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. Estos antecedentes penitenciarios dan cuenta de que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, en la especie, el amparado CHRISTIAN ALEJANDRO FRES SANTANDER cumple con la totalidad de los requisitos objetivos, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal desde el 6 de mayo de 2025 y registrando una conducta “Muy Buena” de manera sostenida, lo que fue confirmado por Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra expresamente facultada para conceder o denegar la libertad condicional a los internos que postulan al beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, esta facultad no puede traducirse en exigencias que excedan el marco legal o resulte arbitraria. CUARTO: Que, el Decreto Ley N° 321 establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada demuestra avances en su proceso de reinserción social. La ley no exige la completa rehabilitación o la certeza absoluta de no reincidencia para su concesión. Basta con que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social. QUINTO: Que, la recurrida fundó su negativa en el contenido del informe psicosocial, señalando que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, indicando un compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio a alto, y la necesidad de que el interno "deba avanzar en mayores ámbitos de libertad mediante otros beneficios intrapenitenciarios, dado que el que presenta es de data reciente". SEXTO: Que, al basar su decisión de rechazo en tales argumentos, la Comisión incurre en una ilegalidad, puesto que exige un estándar superior al fijado por el Decreto Ley 321. Exigir que el interno deba obtener beneficios intrapenitenciarios de una data superior o pasar por fases adicionales antes de la Libertad Condicional, constituye, en el caso, una exigencia arbitraria. Esto es particularmente evidente cuando el interno se encuentra haciendo uso de un beneficio intrapenitenciario, como el permiso de salida dominical desde agosto de 2025, que ya permite a Gendarmería de Chile observar su conducta extramuros. Además, el interno goza de una pensión por invalidez, lo que aumenta la desproporción de la resolución impugnada, SÉPTIMO: Que, la ley prevé que, una vez en el medio libre, el liberado estará sujeto a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional, quien deberá elaborar un plan de intervención individual para controlar y abordar los factores de riesgo residuales clasificados. Desconocer los avances demostrados por la conducta intachable del amparado (calificada como “Muy Buena” y sostenida) y privilegiar un juicio de pronóstico de riesgo que no es absoluto, resulta ser una decisión arbitraria e ilegal que vulnera la garantía constitucional del artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 de 1925 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el Recurso de Amparo interpuesto en favor de CHRISTIAN ALEJANDRO FRES SANTANDER en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N° 1139-2025, de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro García Muñiz, quien estuvo por rechazar la acción de amparo deducida por considerar que no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al C.D.P. de Petorca por correo electrónico y vía telefónica, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remiso

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, a folio 1 comparece don HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo a favor de don CHRISTIAN ALEJANDRO FRES SANTANDER, cédula de identidad N°17.656.970-0, quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Petorca, en contra de la H.

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