SIN INFORMACION

JOSE MANUEL MUÑOZ MAMANI CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JOSÉ MANUEL MUÑOZ MAMANI, cédula de identidad 14.885.419-K, interno condenado por infracción a la Ley 20.000, a la pena de 5 años y un día de presidio, quien dedujo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que Cumple con los requisitos exigidos por el DL N°321 y Decreto 2.442, en sus artículos 1°, 2°, 3° y 4°, debido a que de acuerdo con la opinión de la Comisión mantiene factores de reincidencia lo que se contrapone totalmente tanto en lo sustancial, a la verosimilitud y a la razón dogmática ya que indica ser primerizo y que desde su ingreso al penal ha mantenido tanto oficio como labores de conductas intachables, “que no mantiene ni cuenta con un ambiente auto cultural”, que ha reconocido su delito y logrado tener conciencia del mismo con un espíritu de reivindicación social, por lo que pide que se revise nuevamente su caso, teniendo en consideración para ello que han luchado por terminar sus estudios desarrollar y capacitarse con total espíritu de obediencia y de respeto hacia las normas y que a pesar de haber cometido un delito ha logrado entender lo que significa la palabra ley en el ordenamiento jurídico. Sostiene que de acuerdo con su historial interno y que ha sido presentado por Gendarmería de Chile a su juicio cumple con todos los requisitos exigidos en la norma. En su oportunidad, Gendarmería de Chile, y adjunta la siguiente documentación: ficha única del condenado, informe consolidado, informe psicosocial, extracto de filiación y resolución que deniega la libertad condicional. Informa la Jueza de Garantía de esta ciudad y miembro de esta Comisión, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien expone que para el presente proceso correspondiente al segundo semestre de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año en curso, se presentó la solicitud del condenado y amparado en estos autos, la que fue denegada por la unanimidad de l

Fundamentos

fundamentos vertidos de la resolución de 9 de octubre recién pasado, en especial, lo expresado en el numeral cuarto, esto es, no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, además de poseer un riesgo alto de reincidencia, tendencia a la validación del delito, orientación pro criminal, conciencia y de daño y delitos de escasa de presencia, comisiones y valores que apuntan a mantener un estilo de vida delictual careciendo de redes sociales. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que la condenada cuente con un infirme social. Como corolario de lo anterior, el informe sicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 9 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de que el amparado tiene un índice de riesgo de reincidencia medio, que mantiene necesidades de intervención como pares antisociales, educación y empleo, actitud y orientación pro-criminal y si bien está clasificado como primerizo, que mantiene relaciones con otras personas que se encuentran en similares circunstancias judiciales, señalando que ha establecido vínculos estrechos con sus compañeros de celda, refiriendo que es lo más parecido a una red de apoyo en la actualidad. Ello porque su padre falleció hace 7 años, no mantiene convivencia con su hermana y su cuñado, a quien ve como una red de apoyo, vive en la ciudad de Iquique y su pareja con la cual tiene dos hijos no reside en este país y solo se comunica con ella medi

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MANUEL MUÑOZ MAMANI, en contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 480-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JOSÉ MANUEL MUÑOZ MAMANI, cédula de identidad 14.885.419-K, interno condenado por infracción a la Ley 20.000, a la pena de 5 años y un día de presidio, quien dedujo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que Cumple con los req

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