SIN INFORMACION

CONTRERAS/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Víctor Manuel Contreras Baptista, de nacionalidad venezolana y en contra de AFP Provida S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, de acuerdo con la Ley N°18.156, que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que la recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales, siendo informado a través de comunicación telefónica del rechazo de dicha petición, en atención a que el documento aportado como constancia de afiliación no cumple con los requisitos no la normativa vigente, pues debe estar apostillado en el país en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Reclama que la administradora, ha obstaculizado el proceso de retiro de fondos de la actora, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que el extranjero pueda disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión. Advierte que es imposible obtener la legalización consular del certificado de afiliación del actor en atención a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, situación que se encuentra en la hipótesis descrita por el artículo 45 del Código Civil, siendo constitutiva de un caso fortuito o fuerza mayor. Observa que a pesar de ello se ha presentado una declaración jurada ante notario chileno, documento que debería revestir la misma formalidad que aquella que previamente se obtenía en la embajada venezolana. Argumenta que AFP Cuprum ha autorizado el retiro de fondos en casos similares, lo que sugiere un trato desigual y arbitrario a los administrados. Plantea que la intención original de la legislación es simplemente verificar la afiliación del trabajador a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha 6 de agosto de 2025, en favor de don Víctor Manuel Contreras Baptista, en contra de A.F.P. PROVIDA., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-17.648-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Víctor Manuel Contreras Baptista, de nacionalidad venezolana y en contra de AFP Provida S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud

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