SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA MORALES JUAN CARLOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Juan Carlos Sepúlveda Morales, cédula nacional de identidad 7.956.098-7, mecánico automotriz, domiciliado en calle Los Maquis N°500, comuna de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ejército de Chile, o de la autoridad o funcionario público que mantenga vigente una medida de arraigo nacional o prohibición de salida del país que, según afirma, lo afecta injusta y arbitrariamente, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su libertad personal y seguridad individual. Expone que, al intentar realizar trámites para salir del país, funcionarios de Policía Internacional le informaron que se encuentra sujeto a una prohibición de salida del territorio nacional, derivada de una causa tramitada ante un tribunal militar en el año 1978. Indica que dicha medida constituye una privación ilegítima de su libertad de desplazamiento, por cuanto no existe causa vigente, proceso judicial abierto ni sentencia pendiente en su contra. Señala que han transcurrido más de cuarenta y cinco años desde la supuesta causa de origen, por lo que cualquier pena o medida cautelar eventualmente impuesta se encontraría totalmente extinguida por prescripción, conforme a los plazos establecidos en la legislación penal. Afirma que jamás ha cometido delito alguno, que ha llevado una vida normal y que no existe circunstancia actual que justifique mantener una restricción de esta naturaleza. Sostiene que la existencia de una orden de arraigo vigente sin fundamento legal ni motivo racional alguno constituye una privación arbitraria e ilegal de su libertad personal, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Fundamenta la acción en las garantías del artículo 19 N°7 y solicita requerir antecedentes a Policía Internacional y a la autoridad militar correspondiente, declarar la ilegalidad de la medida y ordenar su inmediato levantamiento y eliminación de todo r

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Juan Carlos Sepúlveda Morales, por no haberse acreditado la existencia de acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte su libertad personal o seguridad individual. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3525-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Juan Carlos Sepúlveda Morales, cédula nacional de identidad 7.956.098-7, mecánico automotriz, domiciliado en calle Los Maquis N°500, comuna de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ejército de Chile, o de la autoridad o funcionario público que mantenga

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