JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

ANA RAQUEL CHEPILLO OCHOA C/ PABLO ELISEO WILLIAMS ASTUDILLO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que a la luz de los antecedentes expuestos en audiencia y aquellos que constan en la carpeta judicial, esta Corte disiente del parecer del sentenciador recurrido, por cuanto comprende que el relato expuesto por la querellante no reviste los caracteres de que la conducta del denunciado se trate de una “expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio” de ésta.  Lo anterior se ve reforzado por la circunstancia de tratarse de una acción penal privada, en la que los alcances y efectos jurídicos de la querella adquieren especial relevancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal, y en la especie, del contenido de ésta no se desprenden hechos que, analizados en conjunto, resulten configurativos de los elementos típicos del delito imputado, por lo que, a juicio de estos sentenciadores se configura la hipótesis de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, que el hecho investigado no es constitutivo de delito.     Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del referido Código, SE REVOCA, la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo y, en su lugar, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Adjetivo Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°941-2025 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del referido Código, SE REVOCA, la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo y, en su lugar, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Adjetivo Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°941-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:51 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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