VALLEJOS/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, en representación del imputado Jorge Vallejos, cédula de identidad N°13.987.318-1, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del juez Marco Antonio Escobar Martínez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien mediante resolución de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, en causa RIT 10362-2019, rechazó la solicitud de decretar la media prescripción de la pena, imponiendo como requisito para su tramitación la presentación del imputado por encontrarse orden de detención vigente, lo que excede las facultades del tribunal y pone en peligro la seguridad y liberad personal del amparado, razón por la que solicita se decrete la media prescripción. Informó el juez titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala por el abogado recurrente que con fecha 20 de junio de 2023 quedó ejecutoriada la condena que impuso a su representado la pena de 3 años por delito de contrabando ejecutado el 28 de abril de 2019; y desde esa fecha hasta ahora no ha sido habido, por lo que habiendo transcurrido entre la fecha de que la condena quedó ejecutoriada más de 2 años y 4 meses, y siendo la pena efectivamente impuesta de 3 años, ha transcurrido con creces la mitad de esta. Indica que consta además en la jurisprudencia que la media prescripción ha de ser considerada con respecto de la pena efectivamente impuesta y no en abstracto, pues la media prescripción es sobre la pena impuesta para el condenado, no el abstracto que establece el artículo 97 del Código Penal, el que finalmente fija un máximo de tiempo en abstracto, pues no podría fijar a priori una forma de aplicación en concreto, como si es el caso de la prescripción de la acción que es precisamente un abstracto porque no se sabe cuándo se interrumpirá o suspenderá la acción. Respecto a la exigencia impuesta por el tribunal, sostiene que es ilegal y arbitraria, no sólo contra el debido proceso y el derecho de todo condenado a poder solicitar la media prescripción, sino porque imponer cuestiones condicionando el conocimiento de la solicitud a la presentación del condenado, lo que es resorte del ejecutado ejecutar, y señalar un domicilio, lo que es materia de las policías o de quien tramite las respectivas órdenes, implica poner en peligro la seguridad y libertad del amparado, pues es evidente que la resolución de la media prescripción que le puede beneficiar en una pena rebajada hasta en 2 grados que podría cumplir con algún beneficio en libertad, quedando de este modo sin efecto la señalada orden de detención. A mayor abundamiento dicho requisito es además infundado, toda vez que el tribunal puesto en conocimiento de que se cumple con los requisitos de la media prescripción y por efectos del artículo 102 del Código Penal, debió declararlo de oficio. Finalmente, alega que el tribunal de garantía no quiere pronunciarse sobre la media prescripción sin que el condenado sea encarcelado. SEGUNDO: Que, informó el juez Marco Antonio Escobar Martínez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, indicando que el sentenciado, actualmente prófugo de la justicia, fue condenado, junto a otros sentenciados, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 24 de abril de 2023, en causa RIT 4-2023, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 48 UTM y a las penas accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de contrabando aduanero. Dice que luego, con fecha 28 de mayo de 2024, fue condenado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 U.T.A. como autor del delito consumado de ejercicio del comercio en forma clandesti
Fallo
en mérito de lo expuesto, de la presentación del recurrente se desprende que el objetivo de la acción radica en declarar la media prescripción, toda vez que el tribunal recurrido, al rechazar la solicitud de prescripción de la pena, actuó contrario a derecho por exigir como requisito que se presente voluntariamente el condenado y se acompañe por el abogado defensor el domicilio actual del mismo, imponiendo cuestiones que no están dentro sus facultades. QUINTO: Que el acto invocado como arbitrario o ilegal, dice relación con la decisión adoptada por la juez del Juzgado Garantía de Antofagasta, por resolución de trece de octubre del año en curso, lo que importa el examen de una resolución judicial dictada por tribunal competente, la que, a diferencia de lo sostenido en el recurso, ha ponderado todos los antecedentes fácticos necesarios para fundar su resolución, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Código Penal. En efecto, el artículo 102 de la referida normativa, dispone que: “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”. Por su parte, el artículo siguiente establece que: “Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como r
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Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, en representación del imputado Jorge Vallejos, cédula de identidad N°13.987.318-1, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del juez Marco Antonio Escobar Martínez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien mediante resolución de fecha trece de octubre de do
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