SIN INFORMACION

ROJAS BERROTERAN GABRIEL EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Eduardo Rojas Berroteran, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad venezolano N°31.848.818, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°590 de fecha 06 de junio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, la cual afecta, según los recurrentes, su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El recurrente alega que la decisión de expulsión es arbitraria y desproporcionada, toda vez que no consideró el arraigo familiar, ya que el amparado es padre de un niño chileno, Gael Eduardo Rojas Guevara, nacido el 24 de octubre de 2025, cuya existencia se acredita con el certificado de nacimiento. Se señala que el acto impugnado infringe el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, que obliga a considerar la circunstancia de tener hijos chilenos previo a dictar una medida de expulsión, afectando la unidad familiar y el interés superior del niño. Se solicita dejar sin efecto la orden de expulsión y permitir al amparado regularizar su situación migratoria en el país. 2° A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En subsidio, informa que la medida de expulsión se dictó por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes, y con suficientes fundamentos. El Servicio indica que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual constituye una causal de expulsión establecida en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, todos de la Ley N°21.325. El Servicio realizó el procedimiento sancionatorio respectivo, incluyendo la notificación de inicio de procedimiento y el plazo para evacuar descargos, derecho que el extranjero ejerció. Respecto a l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza a dicho derecho, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°590 de 06 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de Gabriel Eduardo Rojas Berroteran. TERCERO: Que la Resolución Exenta N°590 se fundamenta en que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual configura una causal expresa de expulsión según el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, de la Ley N°21.325. CUARTO: Que, no obstante, la configuración de la causal de expulsión, el acto administrativo debe satisfacer las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, y no puede comprometer la esencia del derecho de libertad ambulatoria. La decisión debe adecuarse al principio de proporcionalidad, protegiendo los derechos sustanciales. QUINTO: Que, la Constitución Política de la República consagra en su artículo 1°, inciso segundo, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento. SEXTO: Que, Chile es Estado parte de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la cual establece en su artículo 44, número 1, la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad familiar del trabajador migratorio. SÉPTIMO: Que, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 129 N°6, exige al Servicio Nacional de Migraciones considerar, previamente a dictar una medida de expulsión, la circunstancia de tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, tomando en consideración el interés superior del niño y la unidad familiar. OCTAVO: Que, considerando la existencia de nuevos antecedentes acompañados a este recurso, se acredita que el amparado, don Gabriel Eduardo Rojas Berroteran, es padre de un niño de nacionalidad chilena, Gael Eduardo Rojas Guevara, nacido el 24 de octubre de 2025, cuya existencia, al momento de la interposición del recurso configura un arraigo familiar de vital importancia que debe ser considerado para resolver el asunto. NOVENO: Que, la Resolución Exenta N°590, al imponer una medida de expulsión que conlleva la separación inminente del amparado de su hijo recién nacido, no satisfizo las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad que demanda el análisis del interés superior del niño y la unidad familiar, tal como lo exige el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325. DÉCIMO: Que, la ej

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Gabriel Eduardo Rojas Berroteran en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°590, de fecha 06 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicho Servicio iniciar un nuevo procedimiento administrativo, de manera de permitir al amparado regularizar su situación migratoria, para que sea resuelto conforme a derecho, considerando la existencia del nuevo antecedente consistente en el nacimiento de un hijo chileno del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4162-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Eduardo Rojas Berroteran, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad venezolano N°31.848.818, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Re

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