SILVA CON VILLARICA TREASURE SPA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha once de octubre de dos mil veinticinco mediante la cual se resolvió rechazar el incidente de nulidad procesal interpuesto. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha once de octubre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-377-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha once de octubre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-377-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio 7. A lo principal: téngase presente. Al otrosí: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su
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