1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGE - RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-309-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Marcos con Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida”, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia principal de vulneración de derechos fundamentales, acogiendo, en cambio, la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía en el caso sólo de dos de los actores, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes: - La demandante de forma conjunta la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la ley 19.728 y aquella de la letra b) del artículo 478, del primer cuerpo legal citado y, en subsidio, reitera la primera de las mencionadas por los mismos fundamentos. - La denunciada alegó el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del aludido código. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes que concurrieron a su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la denunciante: 1°.- Que, según se dijo, esta parte de manera conjunta entabló la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la conculcación del artículo 13 de la ley 19.728, en atención a que al haberse declarado improcedente por el sentenciador los despidos de los actores, sólo cabía llegar a la conclusión de que corresponde ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada de sus finiquitos. De esta manera, si bien el artículo en cuestión faculta en ciertos casos al empleador a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía, los trabajadores reclamaron respecto de sus despidos, los que fueron declarados injustificados, razón por la que no procedía el aludido descuento. Explica que este vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haber mediado, la sentencia debió acceder a lo pedido respecto de Ricardo Ramírez Pérez por $1.552.679, Jurhgon König Álvarez por $797.856, y Rolando Vera Abrilot por $1.055.888. Conjuntamente con la causal que precede, deduce aquella de la letra b) del artículo 478, argumentando que el

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes: - La demandante de forma conjunta la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la ley 19.728 y aquella de la letra b) del artículo 478, del primer cuerpo legal citado y, en subsidio, reitera la primera de las mencionadas por los mismos fundamentos. - La denunciada alegó el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del aludido código. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes que concurrieron a su vista. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la denunciante: 1°.- Que, según se dijo, esta parte de manera conjunta entabló la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la conculcación del artículo 13 de la ley 19.728, en atención a que al haberse declarado improcedente por el sentenciador los despidos de los actores, sólo cabía llegar a la conclusión de que corresponde ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada de sus finiquitos. De esta manera, si bien el artículo en cuestión faculta en ciertos casos al empleador a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía, los trabajadores reclamaron respecto de sus despidos, los que fueron declarados injustificados, razón por la que no procedía el aludido descuento. Explica que este vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no hab

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-309-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Marcos con Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida”, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia principal de vulneración de derechos fundam

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica