3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANALES/ERAZO (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general del artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado. 3°) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil;

Fundamentos

considerando además que el ejecutante solicitó y el tribunal autorizó que se llevara a cabo embargo con auxilio de la fuerza pública respecto de bienes muebles del ejecutado en el mes de junio del presente año, cuyo valor no logró ser suficiente para cubrir siquiera un monto significativo de la deuda, a lo que debe agregarse que no hay certeza de la existencia de otros bienes de propiedad del deudor, correspondiendo en consecuencia acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-19899-2024 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Devuélvase. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14674-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin

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