SIN INFORMACION

MARÍN/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, en representación de Jesús Antonio Marín Milla, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por emitir las resolución 5 de noviembre del 2025 en causa en causa RUC 2300440641-9, RIT 392-2024, que estuvo por rechazar la solicitud de unificación de condenas, la cual se estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado cumple diversas condenas impuestas en procedimientos distintos, cuya unificación fue solicitada fundándose en la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. En particular, se trata de: · Sentencia en RIT 392-2024, de 3 de enero de 2025, que condenó al amparado a dos penas de 16 y 17 años por robos con violencia calificados con retención de víctima, cometidos el 18 y 22 de abril de 2023. · Sentencia en RIT 298-2024, de 14 de agosto de 2024, que impuso 2 años de presidio por microtráfico, respecto de hechos del 11 de abril de 2023. Argumenta que, al haber ocurrido los delitos en fechas próximas y anteriores a la dictación de sus respectivas sentencias, era jurídicamente posible un juzgamiento conjunto. Sostiene que el tribunal debió aplicar la regla del artículo 351 Código Procesal Penal, estimando las infracciones como un solo delito y fijando una pena única de 20 años, lo que sería más favorable a la actual de 35 años. Indica que el Ministerio Público, en la audiencia respectiva, se opuso a la solicitud, señalando que los delitos no serían de la misma especie, por lo que no procede el mecanismo de unificación solicitada. El tribunal, resuelve razonando que, si bien existió posibilidad de tramitación conjunta, ello no basta por sí solo, pues debe verificarse además la identidad de especie entre los delitos involucrados. Concluye que el robo con violencia calificado con retención de víctima es un delito pluriofensivo que protege propiedad, integridad y libertad, no siendo de la misma especie que el delito de microtráfico, delito de peligro que protege la salud pública, por lo que no procede la regla del artículo 351 Código Procesal Penal. Añadió que la unificación solicitada, incluso en términos hipotéticos, generaría un resultado más gravoso, pudiendo ascender la pena a presidio perpetuo simple al elevar en un grado los marcos punitivos aplicados por separado. Por ello se estimó correcta la aplicación del artículo 74 del Código Penal, manteniendo las penas separadas. No obstante, estima que dicha interpretación vulnera el artículo 164 Código Orgánico de Tribunales, que expresamente ordena que, al existir pluralidad de sentencias contra un mismo imputado, la última pena debe regularse para evitar que el conjunto exceda, lo que habría correspondido si los delitos se hubieran juzgado conjuntamente. Agrega que el tribunal incurrió en una interpretación restrictiva y desfavorable para el condenado, infringiendo los principios internacionales del favor persona, favor libertatis e indubio pro-reo, reconocidos por diversas Convenciones internacionales ratificadas por Chile e incorporados al derecho interno vía artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la finalidad del régimen de unificación es evitar penas desproporcionadas que excedan incluso la expectativa de vida del condenado, lo que se veri

Fallo

Por tanto, no comparten el mismo bien jurídico y no pueden considerarse de la misma especie, lo que impide aplicar la regla concursal del artículo 351 Código Procesal Penal. Agregan que, incluso en el caso hipotético de que fueran delitos de la misma especie, la aplicación correcta del referido artículo elevaría el marco penal del robo con violencia calificado, que ya oscila entre 15 años y 1 día y 20 años debido a la agravante del artículo 12 N°16, a presidio perpetuo simple, lo que demuestra que la pretensión de la defensa carece de sustento jurídico y matemático, puesto que la pena unificada sería más gravosa que las penas actualmente impuestas por separado. En consecuencia, estimó ajustado a derecho mantener el régimen de cumplimiento separado de penas, conforme al artículo 74 del Código Penal, pues la tramitación separada de las causas no generó perjuicio alguno para el condenado. De hecho, la condena por microtráfico no incidió en la determinación de las penas por los delitos de robo. Finalmente, sostienen que la resolución impugnada se ajustó plenamente al mérito del proceso y a las normas legales aplicables, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión recurrida. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, en representación de Jesús Antonio Marín Milla, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto

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